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Agenda Fiscal: CFE cumplimento espontaneo

  1. Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales
    fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción
    a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en
    el caso de que:
    I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
    II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales
    hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra
    gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones
    fiscales.
    III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes
    a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por
    contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones
    omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
    Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios
    o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo
    exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones
    omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los
    contribuyentes.

 

  1. Cortesia aragon y socios

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