Agenda Fiscal: Cómo crear un manual de riesgos en materia antilavado
Factores que los sujetos obligados deben considerar para determinar si su actividad es de alto o bajo riesgo. Recientemente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó una guía en materia de prevención de lavado de dinero para que las entidades financieras puedan cumplir con sus obligaciones en la materia.
Aunque esta guía no es aplicable para el sector privado, es relevante porque contiene una serie de parámetros que pueden adoptar los sujetos obligados para implementar un compliance para clasificar si las actividades vulnerables que realicen se consideran de bajo o alto riesgo, y así evitar responsabilidades administrativas o penales.
A continuación, se señalan los elementos e indicadores para medir el riesgo de cada actividad:
Productos y servicios
Si propicia:
Anonimato
Falta de identificación de la persona involucrada, y
Manipulación grandes volúmenes de recursos
Tipo de clientes
Las personas que pueden representar mayor riesgo son:
Instituciones financieras extranjeras
Personas políticamente expuestas o extranjeras, los miembros más cercanos de su familia y las personas morales con las que tenga vínculos patrimoniales
Negocios que manejan un alto flujo de efectivo
Organizaciones de beneficencia
Empresas de reciente creación con Accionistas jóvenes de bajo perfil
Domicilio o teléfono en común con otras empresas, y
Accionistas o apoderados legales en común que tienen la posibilidad de determinar las operaciones que realizan en los productos contratados a nombre de la persona moral
Área geográfica
Pueden generar mayor riesgo, las que cuentan con:Altos índices de delincuencia o de marginación Zonas fronterizas, o
Puertos de entrada y salida internacionales
Canales de transacción o distribución.
Los canales no presenciales son los de mayor riesgo, porque el cliente no tiene contacto directo con el sujeto obligado y se ejecutan electrónicamente
Cortesia Aragón y socios
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