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Agenda Fiscal: Como declarar los ingresos de un difunto

Tratamiento fiscal de los ingresos percibidos en vida y de los pendientes de cobro por una persona física al momento de su muerte, quién y cómo los declara. Cuando una persona física está obligada a presentar declaraciones por los ingresos que percibe, al momento de su muerte, es necesario dar seguimiento o culminar las obligaciones fiscales que se quedaron pendientes de cumplimiento, dependiendo del tipo de ingreso y el régimen fiscal en que se encontraba inscrito en el RFC.

La regla general es que el albacea de la sucesión es quien deberá realizar las gestiones correspondientes ante el SAT.

Cuando existe un testamento ante fedatario público, al momento de su apertura se dará a conocer en quién recae el cargo del albacea. Si no existe dicho documento, debe tramitarse el juicio sucesorio intestamentario en el que se nombre al albacea.

Cancelación por defunción

Según la ficha de trámite “83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción” (Anexo 1-A, RMISC 2019, 29 de abril 2019), si la persona física solo estaba obligado a presentar declaraciones por servicios personales por salarios, asimilados u honorarios, o su estatus en el RFC es de suspensión de actividades (excepto si existen créditos fiscales determinados), el albacea o cualquier familiar o tercero interesado puede presentar directamente el aviso de cancelación al RFC dentro del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, ante cualquier oficina del SAT, previa cita, presentando la siguiente documentación:-

Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo)

-Identificación oficial vigente del tercero interesado (copia simple y original para cotejo FOLIO: FI65-28102019

-Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; debe exhibirse el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original)

Según la regla 2.5.4 de la RMISC 2019, la autoridad puede hacer la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre la muerte del contribuyente y este se encuentre inscrito en alguno de los siguientes regímenes:

-Sin obligaciones fiscales

-Régimen de sueldos y salarios

-Ingresos por intereses-RIF, e

-Ingresos por dividendos

No obstante, el contribuyente o su representante legal, pueden formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Apertura de sucesión

Cuando la persona física hubiese sido un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia por:

Actividades empresariales y profesionales-Arrendamiento, y

-De los demás ingresos, si obtenía ingresos de forma periódica

De conformidad con la ficha de trámite 80/CFF y los artículos 29, fracción IX y 30, fracción VIII, del RCFF, el albacea tiene que presentar (previa cita) el “Aviso de apertura de sucesión”, dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) adjuntando:-Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos)

Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada)

-Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, en donde se estipule la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada), e

-Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original)

Será el albacea quien cumpla con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que termine, respecto de las subsistentes en virtud de que aún se siguen realizando las actividades y devengando ingresos objeto del ISR e IVA

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Dentro del mes siguiente a la liquidación de la sucesión; es decir, de que se hubiera repartido la masa hereditaria a los herederos, el albacea puede presentar el aviso previsto en la ficha de trámite “84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, ante cualquier ADSC, previa cita, acompañando a demás de la documentación exhibida al momento de la inscripción de la sucesión, el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).

Así, el albacea deja de cumplir con las obligaciones fiscales que tenía encomendadas y si los herederos continúan realizando por su propia cuenta las actividades por las que se venían presentando declaraciones y avisos, ellos deben inscribirse ante el RFC para tributar en el régimen respectivo.

Cortesia Aragón y socios

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