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Agenda fiscal: Cómo desvirtuar los 20 días por año en una indemnización laboral

COMO DESVIRTUAR LOS 20 DÍAS POR AÑO EN UNA INDEMNIZACIÓN LABORAL !!!

Época: Décima

Época Registro: 2019576

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 29 de marzo de 2019 10:32 h

Materia(s): (Laboral) Tesis: 2a./J. 50/2019 (10a.)

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA DE LA PARTE PATRONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO O DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES LABORALES AL DESAHOGAR LA PRUEBA CONFESIONAL, NO IMPLICA LA CALIFICATIVA DE MALA FE, CUANDO DICHOS ELEMENTOS HUBIERAN SIDO ACEPTADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL.

Para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta varios elementos:

a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario;

b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes o en el contrato colectivo; y

c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. Por tanto, no se estará en una conducta procesal indebida o anómala por parte de éste, cuando al desahogar la prueba confesional a su cargo responda negativamente posiciones en torno a la existencia de la relación laboral o a cualquiera de los elementos esenciales que reconoció al contestar la demanda, precisamente porque al tratar sobre hechos no controvertidos, carecen de eficacia probatoria y, por tanto, no pueden perjudicar al patrón ni ser consideradas en el laudo.

De ahí que la Junta Laboral actúa correctamente cuando, al calificar de buena fe el ofrecimiento del trabajo, deja de considerar lo expresado en la prueba confesional.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 355/2018. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 30 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.III.L. J/18 L (10a.), de título y subtítulo:

“OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA.”, aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1320, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 281/2018 (cuaderno auxiliar 714/2018).

Tesis de jurisprudencia 50/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del vientisiete de febrero de dos mil diecinueve. Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013

Cortesia Aragón y socios

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