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Agenda Fiscal: Cómo se acredita el goce de vacaciones

 

Los patrones tienen la carga de prueba en juicio laboral, por ello deben contar con los documentos que acrediten el ejercicio de tal derecho. El otorgamiento de vacaciones es una de las prestaciones que prevé la ley laboral, por lo que los patrones deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las disfrutan oportunamente (art. 804, fracc. IV, LFT).

Para tal efecto, no solo deben tener la solicitud del trabajador alusiva al goce de esta prerrogativa, sino una constancia patronal de autorización en donde se precise la antigüedad del solicitante de que se trate y los días de asueto correspondientes. Este último documento debe estar firmado por el interesado.

Además, la información de estos elementos debe estar acorde con los registros de asistencia y recibos de nómina entregados y firmados por los trabajadores.

Lo anterior queda patente, en la tesis de rubro: VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS, publicada en laGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 62, Tomo IV, p. 2709, Materia Laboral. Tesis Aislada. Tesis: I.16o.T.15 L (10a.), Registro: 2019162, enero de 2019.

Cortesía Aragón y socios

 

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