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Agenda Fiscal: Compensación de IVA

 

Conoce el tratamiento actual que pueden tener sus saldos a favor del IVA.

Con la reforma los artículos 23 del CFF y 6o de la LIVA para 2020, los saldos a favor del IVA que tenga un contribuyente solo pueden acreditarse contra los saldos a cargo del mismo impuesto que se generen en meses posteriores o solicitarse en devolución, pero no es posible compensarlo contra ningún otro gravamen e incluso contra el mismo.

No obstante, en términos de la regla 2.3.11. de la RMISC 2020, los contribuyentes pueden compensar los saldos que tengan a su favor de IVA generado a más tardar el 31 de diciembre de 2018 contra su IVA a cargo generado con anterioridad.

Considérese el ejemplo de la empresa “Sillas, SA” quien en junio de 2020 se percata del adeudo de
un pago mensual de IVA de agosto 2018 por un monto de $60,000.00, el cual debió pagar a más tardar el 17 de septiembre y piensa cubrir con un saldo a favor que tiene del mismo impuesto por $70,000.00, correspondiente a noviembre 2018.

Como primer punto debe calcularse la actualización y los recargos por el total del monto a cargo.

Factor de actualización a la fecha de compensación

Concepto Importe
Saldo a cargo $60,000.00
Por: Factor de actualización 1.0564
Igual: Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $63,384.00
El saldo a favor se genera con posterioridad al impuesto omitido, por lo tanto, los recargos se calculan hasta la fecha en que se determina el saldo a favor.
Tasa de recargos por pago extemporáneo
Tasa de recargos para el mes Importe
Septiembre 1.47%
Más: Octubre 1.47%
Más: Noviembre 1.47%
Igual: Tasa de recargos por pago extemporáneo 4.41%
Recargos por pago extemporáneo
Concepto Importe
Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $63,384.00
Por: Tasa de recargos por pago extemporáneo 4.41%
Igual: Recargos por pago extemporáneo $2,795.23
Crédito fiscal
Concepto Importe
Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $63,384.00
Más: Recargos por pago extemporáneo 2,795.23
Igual: Crédito fiscal $66,179.23
El saldo a favor se actualiza desde la fecha en que se generó y hasta su compensación en términos del artículo 23 del CFF.

Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación

Concepto Importe
Saldo a favor $70,000.00
Por: Factor de actualización 1.0377
Igual: Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación $72,639.00
Factor de actualización
Concepto Importe
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (mayo 2020) 106.1620
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que se generó el IVA a favor (noviembre 2018) 102.3030
Igual: Factor de actualización 1.0377
Remanente del saldo a favor
Concepto Importe
Crédito fiscal $66,179.23
Menos: Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación 72,639.00
Igual: Remanente del saldo a favor ($6,459.77)

Por último, cabe recordar que cuando se trate de saldos a favor de IVA, los contribuyentes deben presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

Cortesia Aragón y socios

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