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Agenda Fiscal: Compensación de saldos a favor, ¿vive?


Las restricciones desfavorecieron la aplicación de esta figura

Una de las formas de extinguir obligaciones es la compensación, su fundamento se encuentra en el numeral 2185 del Código Civil Federal (CCF), que señala que esta tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho, teniendo como efecto la extinción por ministerio de la ley de las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

  • Es importante mencionar que solo procede cuando el objeto de las deudas consiste en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato. Además de que las deudas deben ser igualmente líquidas y exigibles (liquida, deuda cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho).
  • Por otro lado, el numeral 2192 del CCF, indica las causas por las cuales no se podrá ejercer la compensación, a saber:
  • – Si una de las partes la hubiere renunciado
  • – Cuando alguna de las deudas toma su origen en el fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación
  • – Deudas por alimentos

– Deudas que procedan de salario mínimo

.Si la deuda fuese de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas

– Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito

– Deudas cuyo origen es una renta vitalicia

– Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice

Por lo que respecta, al ámbito fiscal la compensación es reconocida en el numeral 23 del CFF, el cual señala que los causantes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es importante recordar que antes del ejercicio 2019, existía la llamada compensación universal; sin embargo, esta fue restringida por el numeral 25, fracción VI de la LIF 2019, y posteriormente se eliminó en el CFF en el ejercicio 2020.

Actualización
Los saldos a favor o las cantidades a cargo de la autoridad se actualizarán por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A de CFF.
Para ello se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá de la siguiente forma:
INPC del mes anterior a aquel en el que se realiza la compensación
Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor Igual: Factor de actualización

Compensaciones improcedentes
Un punto para destacar es que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. En el escenario de que el saldo a favor determinado por el contribuyente fuese improcedente y por ende la compensación también, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Compensación de oficio
Ahora bien, el último párrafo del artículo 23 del CFF, establece que el SAT podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa.
La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos.

En ese supuesto se deberá realizar sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

Por otro lado, la regla 2.3.12. de la RMSC 2020 indica que la compensación de saldos a favor contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, procede cuando:
– No se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos
que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte
insuficiente
– El contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y este no se efectúe
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando este sea menor.
¿Aviso de compensación?
De conformidad con la regla 2.3.10. el aviso de compensación se presentará a través del portal del SAT,
acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9- B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, conforme a lo siguiente:

Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes
señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, se deberá adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada
– Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT. La documentación e información deberá enviarse a través del portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día hábil posterior a la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo
3 y 4 Octavo y Noveno
5 y 6 Décimo y Décimo Primer
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto
Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
Tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en RIF deberán siempre presentar los anexos mencionados en dicha regla.

Impuesto sobre la Renta
El aviso de compensación para efectos de este impuesto se debe presentar de conformidad con la ficha de trámite 23/CFF, denominada “Aviso de compensación de saldos a favor del ISR”. Los requisitos para la presentación son:

Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, la información de los anexos antes
señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, se deberá adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada
– Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el portal del SAT. La documentación e información deberá enviarse a través del portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día hábil posterior a la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo
3 y 4 Octavo y Noveno
5 y 6 Décimo y Décimo Primer
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto
Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10. Tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en RIF deberán siempre presentar los anexos mencionados en dicha regla.

Impuesto al Valor Agregado
Con la reforma los artículos 23 del CFF y 6o de la LIVA para 2020, los saldos a favor del IVA que tenga un contribuyente solo pueden acreditarse contra los saldos a cargo del mismo impuesto que se generen en meses posteriores o solicitarse en devolución, pero no es posible compensarlo contra ningún otro gravamen e incluso contra el mismo.
Derivado de ello se derogó para el ejercicio 2020, la ficha de trámite 24/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del IVA”, la cual se contemplaba en el anexo 1-A de la RMSIC 2019.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
De acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

Es importante mencionar que se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II, del artículo 2o., así como el impuesto establecido en el artículo 2o.-A de la LIEPS. Es decir, el saldo a favor del impuesto establecido en un artículo, fracción e inciso de la LIEPS, solo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e inciso que lo originó.

Infracciones
De conformidad con el numeral 76 del CFF, se aplicará una multa cuando se trate de compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En este caso la multa será del 55% al 75% del monto del beneficio indebido.

Delito fiscal
Además de la sanción económica aplicable a los contribuyentes con compensaciones improcedentes; se debe observar lo dispuesto en el numeral 108, inciso f) que indica que comete el delito calificado de defraudación fiscal quien manifieste datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan, cuya pena dependerá del monto de lo defraudado, pero va de tres meses a nueve años de prisión.

Conclusión
La aplicación fiscal de esta figura se vio reformada en los últimos dos años, pasando de su restricción, al endurecimiento de sanciones. El aplicarla incorrectamente puede generar problemas económicos y hasta penales a los contribuyentes.

Cortesía Aragón y socios

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