Agenda Fiscal: Conoce las nuevas modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021
Conoce los cambios previstos en la 2a versión anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021. El 1 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
2a RMRMF 2021, 2a versión anticipada
Entre los cambios que se adicionan a los que se establecieron en la primera versión anticipada, se encuentran los siguientes:
Reglas reformadas
2.1.6. Días inhábiles
I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se
consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
6. Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento
administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho,
en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.
7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran
interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren
garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.13.5.
8. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de
revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
9. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra
publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo
segundo párrafo, fracción III del CFF.
10. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será
por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
11. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
12. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación
de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del
régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86,
tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y
al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en
el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración
informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A,
correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-
A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación
fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación
y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre y cuando dichos contribuyentes,
paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones
que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.
2.13.1. Solicitud para pago a plazos
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o
autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago
inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la
realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos
determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura)
para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.
3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
VI. Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria
autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio
y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento
a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la
manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines
propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR,
no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus
integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad
autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita
en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento
del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su
liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la t
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren
inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el
momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la
organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se
haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas
para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó
el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal
correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
Artículos transitorio derogado
Se deroga el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF para 2021, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2020.
Artículos transitorios
Segundo Transitorio. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización
para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas
hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR
“Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la
declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al
ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar
el 31 de octubre de 2021.
Tercero Transitorio. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7.,
fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través
del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes
de junio de 2021
Cortesia Aragon y socios
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