Agenda Fiscal: Cuánto trabajar para una jubilación y recibir pensión
Cuánto trabajar para una jubilación y recibir pensión
Para poderte jubilar en México y recibir una jubilación debes haber laborado 500 semanas o haber cumplido 60 añossegún el esquema de pensión hasta antes del año 1997. Para poder jubilarte después del esquema de 1997, deberás cumplir como mínimo 1,250 semanas cotizadas. Es importante aclarar que, si te jubilas con estas modalidades, no te garantiza que recibas una pensión o jubilación justa, pues existen factores, como el salario con el que cotizabas, que determinará cuánto recibirás al final de tu vida laboral. Por ejemplo, si te jubilas a esta edad, solo te corresponderá el 75% de lo que deberías de recibir de tu 100% de jubilación, mala noticia ¿no crees?
¿Qué es la jubilación?
Una jubilación se conoce como el importe que se recibe por medio de la prestación económica llamada pensión, y que está destinado a proteger al trabajador una vez que ha llegado y cumplido determinada edad o tiempo trabajado. La actual Ley del Seguro Social permite jubilarse y pensionarse por medio de regímenes: – Régimen de 1973 (Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997) – Régimen de 1997 (Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997) Principales Diferencias entre ambos regímenes de jubilación y pensión:
¿Cuándo debo jubilarme si estoy en la modalidad de 1973?
Si quieres jubilarte cuando hayas cumplido 60 años y las 500 semanas, deberás saber que existe un porcentaje de cuánto recibirás por pensión dependiendo el año: – Para el 75% de tu pensión y jubilación: 60 años, 500 semanas cotizados (25 años trabajando) – Para el 80% de tu pensión y jubilación: 61 años, 500 semanas cotizadas (26 años trabajando) – Para el 85% de tu pensión y jubilación: 62 años, 500 semanas cotizadas (27 años trabajando) – Para el 90% de tu pensión y jubilación: 63 años, 500 semanas cotizadas (28 años trabajando) – Para el 95% de tu pensión y jubilación: 64 años, 500 semanas cotizadas (29 años trabajando) – Para el 100% de tu pensión y jubilación: 65 años, 500 semanas cotizadas (30 años trabajando) (Se considera pensión por Vejez) Una vez que has alcanzado estos requisitos, deberás tramitar el Certificado de Semanas Cotizadas que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Qué es la pensión y qué tiene que ver con la jubilación? La pensión es una prestación que el Instituto Mexicano del Seguro Social brinda a sus derechohabientes con la finalidad de protegerlos ante alguna eventualidad, ya sea como alguna enfermedad, riesgo de trabajo o jubilación. Las pensiones se dividen en 3 grupos – Pensiones para el asegurado relacionado con la edad. Aquí es donde se maneja la jubilación por medio de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y la Pensión por Vejez. – Pensiones para el trabajador en caso de un accidente de trabajo o padecer alguna enfermedad. Aquí se manejan las incapacidades permanentes parciales o permanentes totales) – Pensión para los beneficiados de un trabajador cuando muere. Normalmente se da esta pensión a la viuda, hijos y padres (si los tuviera).
Cómo obtener el Certificado de Semanas Cotizadas (CSM)
Esta Constancia de Semanas Cotizadas será vital para tu trámite de pensión, pues es la constancia que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se avala el número de semanas cotizadas que tienes.
¿Dónde y cómo tramitar el Certificado de Semanas Cotizadas?
Para obtener este certificado deberás acudir a una subdelegación del IMSS con el formato correspondiente, mismo que puedes encontrar en su página de internet (también puedes preguntar allí). Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas Si ya obtuviste tu constancia de semanas cotizadas y no estás de acuerdo, del mismo puedes solicitar una aclaración con el formato de Modalidad C: Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas. ¿Qué diferencia hay de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y la Pensión por Vejez? Para que puedas jubilarte, deberás ser acreedor a alguna de estas dos pensiones. Veamos la diferencia entre una y otra – La Cesantía en Edad Avanzada.- Para poder obtener tu jubilación con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada deberás considerar la tabla que vimos anteriormente, que va desde el 75% cuando cumples 60 años y hasta el 95% cuando cumples los 64 años. – Pensión por Vejez.- La Jubilación a través de la pensión por Vejez radica principalmente que se otorga cuando se ha llegado a los 65 años de edad y darse de baja del régimen obligatorio después de esta edad; es decir, deberás seguir trabajando hasta después de los 65 años para poder ser acreedor a este tipo de jubilación.
¿Qué es la conservación de derechos?
La conservación de derechos deberías tomártelo muy en serio. Imagina que tienes 55 años y de pronto dejas de cotizar en el IMSS, ya sea porque dejaste de trabajar o bien te pasaron a otro régimen. La conservación de derechos se refiere a conservar tus derechos en caso de que dejes de cotizar en el IMSS, pero para esto hay algunas reglas que debes considerar. La conservación de derechos están regulados en los artículos 182 y 183 de la LSS de 1973
Reglas para la conservación de derechos
– Si la interrupción es menor a 3 años, se le reconocerá al momento de reingresar al régimen obligatorio – Cuando la interrupción es mayor a 3 años, pero menor a 6, se le reconocerán sus derechos, pero siempre y cuando cotice un mínimo de 26 semanas nuevamente.
– Si la interrupción es mayor a 6 años, se reconocerán sus derechos hasta pasado 1 año de cotizar nuevamente (52 semanas). Documentos para tramitar la jubilación por medio de la pensión Si has tomado ya la decisión de jubilarte, entonces necesitarás los siguientes documentos:
– Identificación Oficial (INE, IFE, Cartilla militar, Pasaporte, Cedula profesional, etc.).
– Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (así como el SAT).
El comprobante puede ser recibo de luz, predial, agua o teléfono.
– La CURP – Certificado de Semanas Cotizadas
– Tu número de Seguridad Social (Actualmente ya lo puedes bajar de internet) o bien llevar la famosa hoja rosa.
Cortesia Aragón y socios
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