Agenda Fiscal: Deducción de previsión social
Requisitos necesarios para deducir estos gastos
Requisitos necesarios para deducir estos gastos El artículo 27 fracción XI de la LISR prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Sin embargo en el caso de los vales de despensa deberá realizarse su entrega, a través de monederos electrónicos.
En el otorgamiento de la previsión social debe considerarse que ciertas prestaciones tienen sus propios límites.
Además de otra serie de requisitos establecidos en el artículo 46 del RLISR; deben efectuarse: – En territorio nacional excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y – En relación con los trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.
En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. En el supuesto de que las prestaciones de previsión social queden gravadas para el trabajador, y el empleador cubra por cuenta del mismo el impuesto correspondiente al excedente, podrá deducirse dicho excedente siempre que se considere el importe del gravamen referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones respectivas.
¿Está topada toda la previsión social?
Existen prestaciones que no encuadran dentro de la limitante de siete veces la UMA. El artículo 7o de la LISR precisa que son previsión social todas las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.
En ningún caso se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
A su vez el numeral 93 de la LISR detalla en sus diversas fracciones los conceptos exentos de previsión social. Sin embargo, dicha exención tiene como limitante lo indicado en el penúltimo y último párrafo de ese mismo artículo.
Cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA elevada al año ($205,933.00).
En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al año (2018 $29,402.88).
Para estos efectos existen conceptos que les aplica esta limitante y otros que no, a continuación el detalle:
Concepto Se considera dentro del límite del artículo 93 penúltimo párrafo de la LISR
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias No
Indemnizaciones por riesgo de trabajo No
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral No
Seguros de gastos médicos y de vida No
Fondo de ahorro No
Vales de despensa Sí
Ayudas de renta Sí
Ayuda de transporte Sí
Ayuda para actividades deportivas Sí
Ayuda de comida (vales de restaurante) Sí
Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos Sí
Pases para el cine Sí
Subsidios por incapacidad Sí
Vales de gasolina Sí
Como se aprecia manejar correctamente la previsión social implica identificar a qué conceptos le es o no aplicable la exención en comento.
Cortesia Aragón y socios
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