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Agenda Fiscal: El pago de 12 meses de salarios vencidos se calcula con 360 días y no con 365

La cifra se obtiene de multiplicar la unidad “mes”, correspondiente a 30 días, por 12. Si el patrón no justifica el despido en el juicio laboral, además de la reinstalación o la indemnización correspondiente, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos. Estos se calcularán desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 48].

Para el cálculo de indemnizaciones, como los salarios vencidos, se debe tomar como base el salario correspondiente a un día, incluyendo la parte proporcional de las prestaciones correspondientes. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre 30, según el caso, para determinar el salario diario [LFT 89].

En este contexto, un tribunal determinó que para calcular el pago de los salarios vencidos, si el salario del trabajador se cubre mensualmente, se debe dividir entre 30 días. El órgano jurisdiccional indicó que en estos casos los meses no se consideran de 28, 29 o31 días. Esto se debe a que el pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”. Con esto el salario sería el mismo en los 12 meses del año, a pesar de la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.

En consecuencia, el tribunal determinó que para el pago de la indemnización y los salarios vencidos, al emplearse el tiempo “mes”, debe considerarse cada uno de 30 días. Es decir, la forma de pago se hará de la siguiente manera:Si para la indemnización se establece el pago de tres meses, se multiplicarán 30 días de salario por 3 meses, dando como resultado 90 días y Para el pago de 12 meses de salarios vencidos se deben tomar en cuenta 360 días y no 365, que corresponden al número de días de un año.

Lo anterior se debe a que los 30 días, del tiempo “mes”, multiplicados por los 12 meses dan como resultado 360 días.Esto lo explicó el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número I.13o.T.220 L (10a.).Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Salarios vencidos / Catálogo: I.13o.T.220 L (10a.) / Publicación: 25 de octubre de 2019

Cortesía Aragón y socios

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