Agenda Fiscal: El SAT aplica más candados a pagos por cuenta de terceros
LA RMF 2019 INTRODUJO MÁS CANDADOS PARA COMBATIR LAS MALAS PRÁCTICAS RELACIONADAS A LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS.
Prácticamente cualquier empresario se ve en la necesidad de, en uno u otro momento, pedirle a un colaborador que haga una compra en su nombre. Nadie es omnipresente, nadie puede estar en todos lados. A este tipo de operaciones, técnicamente se le llaman pagos a cuenta de terceros. Esto puede funcionar de dos formas.
La primera es que el contribuyente le dé al tercero el dinero para hacer el gasto antes de hacerlo. La segunda, que el tercero haga el gasto de su bolsa y el contribuyente lo reembolse después.
LOS CONTRIBUYENTES ABUSABAN DE LA FALTA DE REGULACIÓN
Anteriormente, los contribuyentes podían usar el segundo caso para justificar deducciones extemporáneamente. La legislación requiere que, para poder hacer una deducción, el contribuyente cumpla ciertos requisitos. Por ejemplo, que tenga el CFDI que ampare la compra y que ésta se haya hecho por un medio bancarizado, como cheque nominativo o tarjeta bancaria.
Esto quiere decir que si una empresa usa un medio de pago no contemplado, como efectivo, no puede hacer la deducción. Sin embargo, algunos contribuyentes aprovechaban la ausencia de regulaciones en los pagos por cuenta de terceros para revertir la situación.
El contribuyente que hizo la erogación en efectivo posteriormente usaba un medio bancarizado para simular el reembolso al tercero. Como el contribuyente supuestamente hizo la compra indirectamente, no cumplía el requisito de medios de pago hasta después
El único candado que había era que el monto del reembolso al tercero fuera igual al del gasto deducido. De hecho, los contribuyentes incluso usaban cuentas por pagar a nombre de otras personas para justificarlo. Es decir, si el contribuyente aprovechaba una deuda para simular el reembolso con motivo del pago. Así, a la vez que pagaban su deuda, garantizaban la deducción. Con tal que ambos montos fueran iguales, bastaba.
LA AUTORIDAD EMPEZÓ POR INTRODUCIR ALGUNOS CANDADOS
Para evitar este tipo de simulaciones, la autoridad incluyó en 2018 el requisito de que el tercero debe pedir el CFDI que ampare la compra con el RFC del contribuyente. De esta forma se evita que el contribuyente pueda simular en una fecha posterior. El comprobante fiscal, se entiende, cuenta con la fecha con en la que se hizo la compra, así como el RFC del contribuyente a nombre de quien se hizo esta.
LA AUTORIDAD INTRODUJO UN NUEVO CANDADO A PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
Un tema que quedaba pendiente ocurría cuando se daba el dinero previamente al tercero. El monto dado bien podía ser mayor que el gasto, con lo que quedaría un remanente. Así, ahora existe la obligación por parte del tercero de regresarlo al contribuyente en a más tardar 60 días. De lo contrario, el recurso podrá ser considerado un ingreso acumulable y, por ende, se tendrá que pagar ISR por él.
Cortesia Aragón y socios
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