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Agenda Fiscal: El SAT puede restringir la facturación por no presentar la declaración anual

Desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD, lo que les impide facturar. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de los contribuyentes que no presenten la declaración anual.

Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la
presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban
obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales
[Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I].
El SAT tiene la facultad de suspender los CSD
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo de 2021.
En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender
temporalmente los CSD de las personas morales que no cumplieron con dicha obligación, con efectos
equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas

Por eso, desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser
sujetas a la suspensión de sus CSD. En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene
la facultad de suspender temporalmente los CSD de las personas morales que no cumplieron con dicha
obligación, con efectos equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Por eso, desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser
sujetas a la suspensión de sus CSD.
En el caso de las personas físicas, la fecha límite para presentar la declaración anual fue el 31 de mayo. Por
eso, a partir del 1 de julio, el SAT podría empezar a restringir sus CSD. Esto podría suceder en caso de que no
hayan cumplido con dicha obligación.
Los contribuyentes enfrentan un problema
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, uno de los problemas que enfrentan los contribuyentes
está relacionado con esta situación:
Uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe
ser firmada con la firma electrónica (e.firma) del contribuyente. El problema es que quienes tienen su firma
vencida, tienen dificultad para renovarla. Esto se debe a que los servicios en las oficinas del SAT están
saturados y han anunciado que solamente se atenderán con cita, y dada la disminución en la operación de las
oficinas de gobierno, estos trámites son tardados.
El artículo indica que esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas
que tengan su firma electrónica vencida.
Por todo lo anterior, se recomienda que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración
anual, subsanen cuanto antes esta situación, y quienes encuentran dificultades para renovar su firma
electrónica, se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para
buscar alguna solución.

Cortesía Aragón y socios

 

 

 

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