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Agenda Fiscal: El terrorismo fiscal que se avecina

 

Desde que la nueva administración se ha puesto el firme propósito de castigar y perseguir a los defraudadores fiscales, a los EFOS, a los EDOS y a las operaciones simuladas, poco a poco ha ido creando una serie de reformas y propuestas que arrinconan más y más a los contribuyentes, señalándolos prácticamente de criminales sin tan siquiera dar prueba de ello. No me crea a mí, basta con ver la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio

ley Nacional de Extinción de Dominio

Esta ley surge de una modificación por hay del mes de marzo de nuestra constitución, en donde le da nacimiento a esta normativa. El 9 de agosto de vio finalmente materializado este hecho con la publicación en el DOF de esta ley, pero ¿por qué es tan importante esta ley? La razón es simple, porque con esta ley el Gobierno puede embarcar tus bienes o ponernos en cautela mientras se investiga un delito que enmarca la citada ley. Incluso el mismo gobierno puede ponerlos a la venta si que exista una sentencia penal o administrativa.

Básicamente primera golpea y después ve quien tiene la culpa. El problema aquí es que varios de los delitos que detonan la extinción de dominio se enmarcan en aquellos que estipula la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Uno pensaría que esto es completamente normal, e incluso se le podría aplaudir con los actuales crímenes que esta ley señala, pero en el momento en que se dieron 3 reformas a esta ley, las cosas ya no son tan sencillas.

Propuestas de reforma a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Al día de hoy existen 3 reformas que merecen especial atención a esta ley contra la delincuencia organizada: Morena, Movimiento Ciudadano y PAN. Estas reformas consideran equiparar el delito de defraudación fiscal como delincuencia organizada si se cae en el supuesto del artículo 108 y 109 del CFF. Los delitos que marcan estos artículos, al día de hoy, son: Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Mientras que el artículo 109 habla de lo siguiente: Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No colocaré aquí todas las fracciones del 109, pero si te invito a ti, amado lector, que les des una buena leída. El Terrorismo Fiscal a partir del 2020 ¿Por qué es tan grave esta modificación? Si has leído con cuidado, sabrás que la actual Ley Nacional de Extinción de Dominio equipara como hechos de extinción de dominio, aquellos delitos que marca la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y las modificaciones a esta última ley equiparan el delito de defraudación cal, básicamente el gobierno podría embargar tus bienes por no presentar tus declaraciones en tiempo y forma…. ¿ve lo grave del asunto? Esto evidentemente sin considerar las otras 6 MODIFICACIONES a leyes que tienen que ver precisamente con estos dos artículos, que van desde la prisión preventiva hasta AMENZADA A LA SEGURIDAD NACIONAL.

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