Agenda Fiscal: En 2020 revisiones electrónicas en el Edomex
Se incorpora al código del estado esta nueva facultad de comprobación.
Una de las principales modificaciones a dicho ordenamiento fue la inclusión en el numeral 48 de la fracción XXVIII, referente a la facultad de comprobación de la autoridad para realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos.
La revisión se efectuará basándose en el análisis de la información que obre en poder de la autoridad, así como de aquella proporcionada por autoridades federales, estatales o municipales, derivado de los convenios de colaboración administrativa.
Las fases de las revisiones electrónicas, son las siguientes:
Fase 1
La autoridad dará a conocer al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, los hechos o actos que deriven en la omisión de contribuciones o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional, la cual, en su caso, podrá acompañarse de un oficio de preliquidación, cuando los hechos o actos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal
-En la resolución, se requerirá para que en un plazo de 10 días siguientes, a partir de la notificación que se realice a través del buzón tributario, el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades
De no aportarse pruebas, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y
-En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal, mediante el pago total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios
Fase 2
En caso de que el contribuyente aporte las pruebas correspondientes y estas no sean suficientes para desvirtuar la resolución, la autoridad contará con 10 días siguientes a aquel en que recibió la información para efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del lapso de 10 días siguientes a la notificación respectiva.
Es importante mencionar que la revisión electrónica deberá concluirse dentro de un término máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución provisional, con la resolución que emita la autoridad fiscal.
El tiempo máximo para concluir el procedimiento, se suspenderá cuando:
-El contribuyente interponga algún medio de defensa en contra de la resolución provisional o en contra de cualquier acto derivado de esta, hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
-Las autoridades o los terceros, a los cuales se les solicite diversa información, no atiendan el requerimiento respectivo durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de un mes
-Se suspendan temporalmente las actividades laborales por notificación formal de huelga y hasta que se declare legalmente concluida esta
-Fallezca el contribuyente, hasta en tanto se designe al representante de la sucesión, o
-La autoridad se vea impedida para continuar el procedimiento, por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Cortesia Aragón y socios
Últimos comentarios