Home » Chihuahua Capital » Agenda Fiscal: Estímulos IESPS por diesel

Agenda Fiscal: Estímulos IESPS por diesel

Estímulos IESPS por diésel

Acuerdos, resoluciones y criterios, son algunas de las normas que deben considerarse para poder aprovechar los beneficios aplicables, aquí le mostramos su análisis. Como cada año, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), prevé en su artículo 16 diversos estímulos fiscales, dentro de los que destacan los relativos al IESPS por combustibles.

Debido al gran impacto que implica para las finanzas públicas, se realizaron diversos ajustes para aplicarlos durante 2019, que según la exposición de motivos de la LIF pretenden que su acreditamiento proceda únicamente contra el ISR causado por el contribuyente en el ejercicio fiscal, por lo que: –

No puede aplicarse contra el ISR retenido a terceros, pues este no es un impuesto propio del beneficiario del estímulo, y – Al no permitir el acreditamiento contra los pagos provisionales, debido a que cuando estos son mayores al ISR del ejercicio causado, la devolución o compensación del saldo a favor implica una monetización de los estímulos, siendo que estos deben tener como límite el ISR causado (salvo la facilidad prevista para contribuyentes del sector primario que se menciona más adelante) Asimismo se menciona que: se considera oportuno incluir que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16 (disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales, donativos de bienes básicos para la subsistencia humana, contratación de personas con discapacidades motrices e inversión en producción cinematográfica nacional), no sean considerados ingresos acumulables; señalando además que:

“En concordancia con lo anterior, se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La precisión anterior se realiza a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras.”

En qué consiste

El beneficio de los estímulos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la LIF 2019, es permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la LIESPS, así como del que se hubiera pagado en su importación, según el tipo de combustible con los ajustes que en su caso procedan.

El importe acreditable es el que resulte de multiplicar la cuota del IESPS que sea aplicable, por el número de litros importados o adquiridos.

Un cambio importante que presenta este estímulo en relación con los de años anteriores es que se permitía acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente hasta por la cuantía del mismo, por lo que de su aplicación no podía generar un saldo a favor; por ejemplo:

ISR a pagar Concepto Importe Base gravable $3,548,710.00 Por: Tasa o tarifa de ISR 30 % Igual: ISR causado $1,064,613.00 Menos: Pagos provisionales anteriores (incluyendo retenciones) 997,458.00 Igual: ISR a cargo $67,155.00 Menos: Estímulos fiscales por IESPS 87,549.00 Igual: ISR a pagar (saldo a favor) $0.00 Así, del saldo del estímulo por $87,549.00 solo se podía aprovechar hasta el monto del ISR a cargo de $67,155.00, por lo que la diferencia de $20,394.00 se perdía.

Con el cambio en la redacción para la aplicación del estímulo previsto en el artículo 16 de la LIF 2019, se establece que su acreditamiento se realiza contra el ISR causado y no del impuesto a cargo. De ahí que, se pueda aprovechar al máximo y recuperar el impuesto que en exceso se llegue a pagar por concepto de pagos provisionales, como se observa a continuación:

ISR a pagar

(saldo a favor) Concepto Importe Base gravable $3,548,710.00 Por: Tasa o tarifa de ISR 30 % Igual: ISR causado $1,064,613.00 Menos: Estímulos fiscales por IESPS 87,549.00 Igual: ISR a cargo $977,064.00 Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyendo retenciones) 997,458.00 Igual: ISR a pagar (saldo a favor) ($20,394.00) Para tener derecho a aplicar estos estímulos, deben cumplirse los siguientes requisitos.

Requisitos generales: Aviso

El aviso por aplicación de estímulos fiscales previsto en el artículo 25 del CFF, debe presentarse cuando se aplique por primera vez en la declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la misma, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general” (regla 9.7., RMISC 2019 y su anexo 1-A, DOF 29 de abril 2019).

Cortesia Aragón y socios

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *