Agenda Fiscal: Implicaciones del domicilio fiscal
Este dato manifestado de forma incorrecta puede representar problemas económicos para los contribuyentes e incluso la comisión de un delito
El pago de contribuciones no es la única obligación de los pagadores de impuestos al existir otras de carácter formal que se deben de cumplir, aparejadas con la principal de contribuir al gasto público.
Algunas de las obligaciones en materia fiscal se aplican de forma particular a ciertos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos normativos; por ejemplo, la de las declaraciones país por país, local y maestra previstas en el numeral 76-A de la LISR, que solo corresponde a contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas.
Se reduce de 6 meses a 20 días el plazo para que contribuyentes busquen un acuerdo conclusivo
Antes de la Miscelánea Fiscal 2021, los contribuyentes tenían hasta seis meses Se reduce de 6 meses a 20 días el plazo para que contribuyentes busquen un acuerdo conclusivo Antes de la Miscelánea Fiscal 2021, los contribuyentes tenían hasta seis meses para tramitar un acuerdo conclusivo. La Miscelánea Fiscal 2021 incluye cambios importantes a los acuerdos conclusivos que los contribuyentes deben tener en cuenta.
Los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Sin embargo, el ejecutivo federal ha dicho que son utilizados en ocasiones para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo
Los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Sin embargo, el ejecutivo federal ha dicho que son utilizados en ocasiones para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo.
Contribuyentes tendrán menos tiempo para buscar acuerdos La Miscelánea Fiscal 2021 modificó el artículo 69-C en los siguientes puntos: Se reformó el segundo párrafo para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo, hasta veinte días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en revisiones electrónicas.
Añadieron diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo cuando correspondan a devoluciones, compulsas, actos derivados de cumplimiento de resoluciones o sentencias, o de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del 69-B del CFF. Se reformó el primer párrafo del artículo 69-H del CFF para otorgar naturaleza al acuerdo conclusivo de indisputable en el ámbito internacional.para tramitar un acuerdo conclusivo. La Miscelánea Fiscal 2021 incluye cambios importantes a los acuerdos conclusivos que los contribuyentes deben tener en cuenta.
Con los cambios mencionados, el artículo final es el siguiente: Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
– Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.
– Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.
– En actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
– Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. –
Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código. Antes tenían seis meses Uno de los cambios que más llaman la atención es que antes los contribuyentes tenían seis meses para buscar el acuerdo conclusivo; ahora, solamente tendrán veinte días.
En entrevista con Reforma, Luis Fernando Balderas Espinosa, titular en funciones de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de Prodecon, explicó que anteriormente, se podían solicitar en cualquier momento hasta antes del levantamiento de un crédito fiscal.
Normalmente, este proceso tardaba seis meses. Otro problema importante es que el trámite para el acuerdo conclusivo es complejo.
En entrevista con el mismo medio, Mario Barrera, fiscalista de Thompson & Knight, dijo que la reforma terminará afectando a las empresas, ya que no tendrán el tiempo suficiente.
ARAGON Y SOCIOS S.C.
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