Agenda Fiscal: Las áreas de devoluciones y fiscalización del SAT tomarán vacaciones
oEn estas fechas no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que su segundo periodo de vacaciones generales será del 20 al 31 de julio de 2020 para las áreas de devoluciones y fiscalización.
Aunque esta información fue publicada el 28 de diciembre de 2019 en la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) para 2020 en el Diario Oficial de la Federación, también apareció en el Cuarto Anteproyecto de
la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-
A publicado el pasado 14 de julio.
¿Qué pasa con los plazos y términos legales en las vacaciones del SAT?
Durante las vacaciones y días inhábiles no se computarán plazos y términos legales correspondientes
en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales no se contarán para
los plazos fijados en días. Excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y
pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
También se aclara que el SAT mantendrá personal para que cubra las guardias para mantener la
operación en las áreas que se mantendrán trabajando.
Días inhábiles para el SAT en 2020
Periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) Del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 fue su segundo periodo general de vacaciones
del 2019
b) Del 20 al 31 de julio de 2020 será su primer periodo de vacaciones del 2020
Son días inhábiles para el SAT: 9 y 10 de abril de 2020
¿Qué días establece el CFF como inhábiles?
Los días que indicó el SAT en la RMF para 2020, se sumarán a los que están establecidos en el Código Fiscal
de la Federación (CFF). Este ordenamiento legal establece los días que no se deben tomar en cuenta para los
plazos fijados en días por las autoridades fiscales, por ser inhábiles. Estos días son los siguientes [CFF 12]:
Sábados
Domingos
1 de enero
3 de febrero, por ser el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
16 de marzo, por ser el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1 y 5 de mayo
16 de septiembre
16 de noviembre, por ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y 25 de
diciembre
El CFF indica que en los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que la autoridad fiscal señale una fecha
determinada para su extinción se computarán todos los días. Pero si el último día del plazo o en la fecha
determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal
de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil [CFF 12].
Cortesía Aragón y socios
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