Agenda Fiscal: ¿Las asociaciones religiosas pagan impuestos por sus ingresos?
Estos son los casos en que las asociaciones religiosas sí tienen que pagar impuestos y los casos en que no. El 28 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el régimen aplicable a las asociaciones religiosas para el ejercicio fiscal 2020.
Casos en los que las asociaciones religiosas no pagan impuestos
En el documento, la autoridad fiscal indica que las asociaciones religiosas no pagan impuestos en los siguientes casos: Impuesto sobre la Renta (ISR)
– No pagarán ISR por los ingresos propios de su actividad religiosa, que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos. Esto siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.
– Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa. Por ejemplo: las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades. Esto aplicará siempre que dichos ingresos se apliquen a los fines religiosos.
– También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.
impuesto al Valor Agregado (IVA)
– Se considerarán actos o actividades exentos del IVA, los que realicen las asociaciones religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de su actividad religiosa a sus miembros o feligreses.
– Se considera exenta de IVA la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realice sin fines de lucro.
– Tampoco se causa este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación. Se considera como casa habitación:
– Las casas de formación
– Monasterios
– Conventos
– Seminarios
– Casas de retiro
– Casas de oración
– Casas de gobierno
– Abadías y juniorados
Casos en los que las asociaciones religiosas sí pagan impuestos
La autoridad fiscal también establece en el documento, que las asociaciones religiosas sí pagan impuestos por los siguientes conceptos:
Impuesto sobre la Renta (ISR)
– La enajenación con fines de lucro de la venta de bienes como libros u objetos de carácter religioso y cuando reciban intereses u obtengan premios
La enajenación de bienes o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros y dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
– Las donaciones que reciban por empresas, dado que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.
Cortesia Aragón y socios
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