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Agenda Fiscal: Más adecuaciones a la RMISC 2020

Conozca los cambios de la cuarta modificación a la miscelánea

Se acerca el cierre del ejercicio y con ello el inicio de uno nuevo en el cual tendremos una nueva RMISC para ese ejercicio; sin embargo, la actual sigue sufriendo cambios, toda vez que el 11 de diciembre en el DOF se publica la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” que contiene dos cambios.

Con esta ya son cuatro las modificaciones sufridas en por la RMISC 2020. Esta cuarta modificación
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el lunes 14 de diciembre, con
los siguientes cambios:
– Se agrega como periodo general de vacaciones para el SAT, los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30
de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021
– Como días inhábiles para el SAT se añaden a los contemplados los días 24 y 31 de diciembre de
2020, y el 6 de enero de 2021
– Se especifica en la regla 2.11.2. que los contribuyentes que se encuentren obligados al pago de los
derechos sobre minería deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS
“Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho
Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.
ARAGON Y SOCIOS S.C.

 

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