Agenda Fiscal: ¿Netflix debe expedir factura?
De no emitirlo se considerará una importación y el cliente deberá pagar directamente el impuesto al SAT.
En la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 el SAT dio a conocer la manera en la que deberán tributar las plataformas digitales en nuestro país, derivado de ello, a partir del 1 de julio de este año deberán enterar el pago de IVA e ISR, por lo que estos proveedores de servicios ya anunciaron a sus usuarios que cobrarán el IVA en sus pagos.
La reforma fiscal para el ejercicio 2020, prevé que los extranjeros que presten servicios de plataformas digitales, tienen las siguientes obligaciones:
– Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
– Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
– Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
– Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
– Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
– Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
– Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Ante este panorama un cliente denunció en redes sociales que al solicitar a Netflix el CFDI correspondiente a su mensualidad, la empresa se negó argumentando que el impuesto no se paga directamente a ellos sino al país por utilizar un servicio extranjero digital.
En ese sentido la Ley del IVA en el Capítulo III Bis establece que “Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, los requisitos previstos en la regla 12.1.4. de la RMISC 2020, los cuales son:
– Denominación o razón social del emisor
– Ciudad y país en el que se expide
– Clave de registro tributario de quien lo expide
– Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
– IVA del servicio
– Concepto o descripción del servicio
– Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
– Clave en el RFC del receptor
Derivado de lo anterior podríamos entender que aunque los prestadores estos servicios están obligados a emitir un comprobante detallando el cobro del IVA este no necesariamente será un CFDI. En caso de no emitirlo el SAT no lo va a considerar en el listado de proveedores de plataformas digitales, lo que conlleva a que la prestación de servicios sea considerada como una importación y por ende el usuario debe pagar el impuesto de forma directa, es decir, no existe una consecuencia real para las plataformas digitales.
Cortesía Aragón y socios
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