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Agenda Fiscal: Por vencer plazo para regularizar obligaciones antilavado

Conoce la fecha límite para cumplir con el programa de auto regularización. De acuerdo con las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización dadas a conocer en el DOF el 16 de abril de 2019, los sujetos que obtuvieron la autorización del SAT para ponerse al corriente de sus obligaciones en materia de prevención al lavado de dinero deben cumplir con su programa hasta antes del 16 de febrero de 2020.

Sin embargo, algo que ha pasado inadvertido por todos es que los avisos solo pueden presentarse los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Así, considerando que los primeros ocho días hábiles de febrero abarcan los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13, los avisos tienen que publicarse a más tardar el 13 de febrero de 2020 para que se consideren válidos.

Por lo que hace a los demás deberes, tales como la integración del expediente de identificación del cliente, la creación del manual antilavado o los sistemas de acumulación, la fecha límite para su observancia sigue siendo el 16 de febrero de 2020.

Cortesia Aragón y socios

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