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Agenda Fiscal: Prima del Seguro de Riesgo de Trabajo

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN Y LA MULTA POR LA
OMISIÓN EN SU PRESENTACIÓN SON ILEGALES SI SE ACREDITA QUE DURANTE EL
PERIODO RESPECTIVO EL PATRÓN DIO DE BAJA A LA TOTALIDAD DE SUS TRABAJADORES.
Conforme a los artículos 15, fracción I y 72 de la Ley del Seguro Social, se establece la obligación de
los patrones de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y determinar la prima para el
seguro de riesgos de trabajo. Así, a consideración del Órgano Jurisdiccional es ilegal que el IMSS
determine la prima del seguro de riesgos de trabajo y además imponga una multa por la supuesta
omisión incurrida por el patrón en su determinación, sin considerar que en el caso concreto, cesó la
obligación patronal a la que se encontraba afecto el contribuyente ante la presentación del aviso de
baja de la totalidad de sus trabajadores, pues la terminación de la relación laboral es un hecho que
pone fin a las obligaciones patronales; sin que en la especie el IMSS demostrara que el demandante
se encontraba constreñido a cumplir con dichas obligaciones ante la existencia de trabajadores
inscritos a su servicio. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA.
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA. 2019.

Cortesía Aragón y socios

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