Agenda Fiscal: ¿Qué es la materialidad?
Conoce este concepto así como sus alcances y la forma en la que los contribuyentes pueden acreditarla. Una de las principales funciones de la autoridad hacendaria es la recaudación de impuestos, lo cual es vital para sufragar el gasto público del Estado, sin embargo, no todos los contribuyentes piensan igual; ya que a lo largo del tiempo han desarrollado planeaciones fiscales con la finalidad de disminuir su carga tributaria.
Estas planeaciones van desde las más elaboradas que requieren la asesoría de expertos en la materia fiscal, hasta las más sencillas que por su falta de estrategia y simplicidad rayan en la defraudación fiscal.
Tal es el caso de la supuesta planeación consistente en la venta de facturas, la cual ha sido explotada por diversos contribuyentes que adquieren comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas para incrementar así sus deducciones y de esa forma minimizar la base del impuesto. La autoridad no es ajena a esta mala praxis, toda vez que han sido varios los esfuerzos por combatir a los evasores fiscales.
En primera instancia un mecanismo para mitigar la comercialización de comprobantes fue la implementación del CFDI; con ello se garantiza que no existan facturas apócrifas. No obstante, los vendedores de facturas encontraron la forma de continuar operando ahora negociando con CFDI´s. Esto fue a través de la creación de empresas facturadoras, las cuales se registraban ante el RFC y solicitaban los certificados de sellos digitales para poder facturar las operaciones simuladas
Ante esta problemática la autoridad optó por la implementación desde el ejercicio 2014, del procedimiento para identificar operaciones simuladas, el cual tiene su fundamento en el numeral 69-B del CFF.
Cabe precisar que fue en ese momento cuando se mencionó el término “materialidad” como parte de los requerimientos de la autoridad para comprobar la existencia de la operación; este ha sido solicitado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
La “materialidad” no se encuentra definida en los ordenamientos fiscales, por lo que para desentrañar su significado es necesario remitirse a otras materias, como se muestra a continuación
Mediante Definición Real Academia Española
(RAE) Materialidad. Superficie exterior o apariencia de las cosas Materializar. Considerar como material algo que no lo es Normas Internacionales de Auditoría (NIA) Materialidad: La estimación preliminar que el auditor efectúa para establecer el porcentaje más pequeño de error que va a aceptar al momento de realizar el respectivo análisis a las cuentas
Como se puede observar la definición de “materialidad” citada por la RAE, no es aplicable a lo que refiere la autoridad fiscalizadora; de igual manera la definición de las NIA al enfocarse a un contexto de estadístico realizado por el auditor.
Dado lo anterior se concluye que no existe una definición concreta del concepto “materialidad”. En el contexto en que se desarrolla inferimos que cuando la autoridad solicita este elemento busca que los contribuyentes cuenten con la capacidad material para realizar operaciones, de conformidad con el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Por ello al solicitar la “materialidad”, la autoridad puede valorar y determinar si la operación fue efectivamente realizada o se está en presencia de una presunta simulación de operaciones; si buscamos con que conceptualidad observaríamos que esta tiene los elementos de la prueba en materia legal, y que se ve afectada por circunstancias de tiempo, modo y lugar, además que necesariamente debe vincularse con los fines de la negociación.
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