Agenda Fiscal: Qué hago si la tarifa de ISR 2021 no se ha publicado?
Como se ha venido informado en Fiscalia desde el año pasado, la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas debe actualizarse para el año 2021, como se informa en la nota “Habrá actualización de tarifa de ISR en 2021: Disminuirá ISR de personas físicas”, publicada por Fiscalia el 10 de septiembre de 2020.
El 31 de diciembre de 2020 Fiscalia publica la nota “¿Y la tarifa de ISR para 2021?”, en la que se informa que la última vez que las tarifas se actualizaron fue a finales de 2017 para aplicarse a partir de enero de 2018.
En este caso, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal el cual contiene las tarifas aplicables en el año, fue publicado el 9 de enero de 2018; es decir, se publicaron 9 días después de iniciado el ejercicio.
También se señala que un punto a considerar es que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 incluyó la Regla 3.17.14., en la que, desde ese diciembre 22, se establecía ya el mecanismo de actualización de la tarifa.
Esto es, ya desde diciembre de 2017 se sabía que la actualización para 2018 tendría lugar y ya se sabía con qué mecanismo, pero que una regla similar no ha sido incluida en la RMF 2021.
Se ha incluido la regla 3.17.1., que señala que ‘para los efectos de los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2020 y2021, se dan a conocer en el Anexo 8’; sin embargo, no se menciona nada acerca de su actualización.
La obligación de actualizar la tarifa de ISR está establecida en Ley, por lo que no es algo que quede a criterio de la autoridad. Es necesario esperar los primeros días de enero, como sucedió en 2018, para conocer cómo y cuándo la autoridad procederá con la publicación de la nueva tarifa del ISR de personas físicas.
La pregunta que surge es ¿Qué hago si la tarifa de ISR 2021 no se ha publicado? Para esto se debe considerar la retención del impuesto se hace a nivel mensual; es decir, el cálculo de la retención es, finalmente, a nivel mensual.
Las empresas hacen un cálculo semanal, quincenal o según la periodicidad de pago que acostumbren, pero siempre considerando que los sistemas de nómina van haciendo el ajuste para que resulte el impuesto mensual que corresponda. Con esto como premisa, se puede pensar en dos supuestos:
El primero es continuar utilizando la tarifa vigente en 2020, lo que provocará una retención superior a la que debería realizarse, pero considerando que el impuesto se ajustará en los siguiente pagos una vez que se publiquen las tarifas oficiales.
El segundo es utilizar una tarifa estimada por Fiscalia, la cual es muy similar a la que publicará la autoridad, variando únicamente por centavos, también en el entendido de que el impuesto en el mes se ajustará conforme se publiquen las tarifas oficiales; sin embargo, debe tenerse presente que estas no son las tarifas oficiales.
El primer escenario, el que implica continuar utilizando la tarifa vigente en 2020, es más conservador si se prevé el escenario en el que, por alguna razón, las tarifas no sean actualizadas por la autoridad.
De esta manera el patrón no efectúa retenciones en cantidades menores a las que el SAT pudiera exigir; sin embargo, se le descontaría al trabajador más impuesto del que resultaría con las tarifas actualizadas, sin olvidar que una vez que las tarifas se publiquen se podrá hacer el ajuste correspondiente a favor del trabajador para que resulte, en el mes, el impuesto que se genera aplicando las tarifas oficiales para 2021.
En todo caso, el problema se puede presentar con trabajadores quienes no continuarán laborando en la empresa y que, por esa razón, no se les pueda realizar un ajuste a su impuesto en siguiente pagos. Estos casos deberán ser analizados según las particularidades de cada empresa para evaluar cuál es la alternativa menos riesgosa. La tarifa de ISR para 2021 estimada por Fiscalia puede ser consultada en la nota “Tarifa del ISR estimada para 2021”, publicada por Fiscalia el 10 de diciembre de 2020.
Es importante que para tomar una decisión se considere el escenario en que la autoridad no publique las tarifas.
Por lo pronto solo resta esperar a que se realice la publicación oficial o, al menos, en anteproyecto tanto de la Regla Miscelánea que determina el procedimiento de actualización, como del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea que es en el cual se incluyen las tarifas del impuesto.
ARAGON Y SOCIOS S.C.
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