Home » Chihuahua Capital » Agenda Fiscal: Reforma Laboral Vs Sindicatos charros y ”fantasmas”

Agenda Fiscal: Reforma Laboral Vs Sindicatos charros y ”fantasmas”

LA REFORMA LABORAL PROPUESTA POR MORENA PRETENDE ACABAR CON LA CORRUPCIÓN SINDICAL, GARANTIZANDO QUE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS REPRESENTEN LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES Y MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO QUE SUSTITUIRÁ A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

No es un secreto que el sindicalismo en México está inundado de malas prácticas. Dos de las más infames son las protagonizadas por los conocidos como sindicatos charros y por los sindicatos fantasmas. Los primeros son aquellos que entran en contubernio con el patrón, en detrimento de los trabajadores cuyos intereses supuestamente representan. Los segundos son los sindicatos que, sin contar con la representatividad obrera necesaria, están registrados ante la ley, con lo que reciben beneficios económicos y hasta tienen la facultad de amedrentar a los patrones.

Por ello, la reforma laboral presentada por la bancada de Morena en la Cámara de Diputados a nombre del gobierno federal propone varias reformas a efectos de revertir esta situación. El proyecto de dictamen de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT) que será discutido próximamente por los diputados, dice que los actos de extorsión y la entrega de dádivas entre líderes sindicales y patrones será causa de la pérdida del registro sindical. “Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo”.

LAS MEDIDAS QUE SE PROPONE IMPLEMENTAR

El dictamen propone que ningún sindicato podrá ser titular de un contrato colectivo de trabajo a menos que tenga entre sus afiliados a trabajadores de la empresa en cuestión. Esta medida fue incluida dentro del catálogo de actuaciones improcedentes, mismas que podrían llegar a ser denunciadas ante el poder judicial. La reforma laboral, de ser aprobada, desaparecería las juntas de conciliación y arbitraje. En su lugar, el órgano encargado de resolver las disputas obrero patronales previo a la fase judicial y del registro de los sindicatos, sería un órgano independiente llamado Centro Federal de Conciliación y Registro Federal.

A pesar del cabildeo de líderes sindicales y representantes de la iniciativa privada, esta dependencia no contaría con la estructura tripartita de las juntas de conciliación y arbitraje, que actualmente está compuesto por representantes tanto del sector obrero como el patronal. La razón de esto estriba en que, a juicio de los legisladores, “el tripartismo genera una especie de simulación en la resolución de los conflictos”.

El director general del nuevo organismo será designado por el senado de entre una terna propuesta por el presidente, y su junta de gobierno estará conformada por los secretarios del Trabajo y de Hacienda, además de los titulares del Inegi, el Inai y el INE. Asimismo se propone modificar el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, a efectos de que antes de que siquiera poder empezar la negociación y el emplazamiento a huelga, el sindicato debe contar con una constancia de representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Para contar con ella, las organizaciones deben hacer una solicitud en la que conste el listado de al menos el 30% de los trabajadores que respaldan su representatividad. De ser concedida, tiene una vigencia de seis meses. Se espera crear un artículo que exija que cualquier solicitud de registro de contrato inicial o convenio de revisión cuente con la aprobación del acuerdo colectivo por la mayoría de los trabajadores cubiertos.

El voto, además, deberá ser personal, libre y secreto. Con la finalidad de cumplir con el Anexo 23-A del T-MEC, cada dos años deberán ser revisados los contratos colectivos. Los líderes sindicales, asimismo, deberán ser elegidos mediante voto libre y secreto. Además, éstos no podrán mantenerse en la dirigencia indefinidamente.

Para poder conformar un sindicato, se deberá cumplir con algunos requisitos, como el requisito de que la convocatoria tenga certeza y publicidad, que los comicios lleven a cabo en un lugar seguro y accesible, y se identifique a los afiliados con derecho a votar. Para elegir a los directivos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral intervendrá para verificar los procedimientos de elección si lo solicita el sindicato, el 30% de los afiliados, o cuando el organismo dude de la veracidad de la información dada por el sindicato. Se reformará la fracción IV del artículo 133 con el fin de prohibir a los patrones o a sus representantes de obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato, o de votar por algún candidato.

cortesia Aragón y socios

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *