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Agenda Fiscal: Se amplía el plazo para presentación de dictamen IMSS

Se amplía el plazo para presentación de dictamen IMSS

Se incrementó el término con la finalidad de promover el correcto cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Los patrones que exhibieron a más tardar el pasado 30 de abril, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—, deben presentar su dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre (arts. 16, LSS; 156 y 161, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—). No obstante, recientemente el Instituto dio a conocer un aviso a través de su página www.imss.gob.mx

Qué prevé el nuevo reglamento interior de la STPS

El cuerpo normativo es congruente con las políticas públicas y la reforma a la LFT. El 24 de agosto de 2019 entró en vigor el Reglamento Interior de la STPS (reglamento), abrogando a su similar dado a conocer en 2014. Este nuevo documento regula las áreas que componen a la dependencia y sus respectivas funciones. Es importante que los patrones conozcan algunos de los cambios que presenta, porque se trata de las facultades que pueden impactar en su esfera jurídica.

Por ello, a continuación se describen las variaciones según los temas que inciden en el sector patronal; destacando las alusivas a la inspección; la conciliación; la actuación de las representaciones federales de la STPS; el Servicio Nacional de Empleo; la previsión social, y las vinculadas al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro.

Cambios de estructura y competencias

Inspección

Se modifican las atribuciones de la Dirección de Inspección Federal del Trabajo de la siguiente forma:-Deja de ser competente para notificar las diligencias relacionadas con los trámites de registro de asociaciones de patrones y trabajadores (art. 18, fracc. XXVIII, reglamento), y-Se elimina como atribución delegable al Director de Inspección, la de emitir los criterios para el otorgamiento de los plazos para el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los federales del trabajo calificados; así como la de emitir los emplazamientos técnicos y documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas (art. 18, fracc. XII y último párrafo inciso a), reglamento).No se muestra que se hubiese trasladado a otra unidad administrativa tal carga, por tanto, se deduce que es un tema de ejercicio directo del titular de la oficina de Inspección Federal del Trabajo en análisis.

Asimismo, el Director de Inspección deja de ser competente para determinar la procedencia de remitir para los efectos legales que procedan, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la autoridad que corresponda, las actuaciones de inspección de las que se desprendan presuntas violaciones a la normatividad del trabajo; en su lugar, ahora apoyará la Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo.

Se adiciona una facultad delegable al Director de Inspección, la de participar en la elaboración de estándares de competencia y la certificación del personal que interviene en el proceso de inspección

Conciliación

A la Unidad de Funcionarios Conciliadores se le agrega como encomienda: proporcionar a las compañías y los sindicatos (en sus conflictos colectivos de trabajo) el servicio de orientación técnico, jurídico, económico y estadístico para la conciliación y la coordinación de reuniones conciliatorias entre las partes, para adoptar puntos de acuerdo que eviten el estallamiento de huelgas.

Antiguas delegaciones federales

Cambia la denominación de las delegaciones federales de la STPS, para ahora ser señaladas como Oficinas de Representación Federal del Trabajo (ORFT).En relación con la operación de dichas oficinas, es de resaltar que desaparece la Unidad de Delegaciones Federales y sus atribuciones las adopta la nueva Unidad de Trabajo Digno.

Esta última se integrará con las Direcciones de Coordinación Regional (DCR) las cuales tendrán la representación de la STPS en el territorio que las circunscriba y desempeñarán las atribuciones señaladas en el reglamento y los acuerdos delegatorios que para tales efectos emita el titular de la STPS (art. 2o., apartado A, fracción IV, inciso a), reglamento).Entre las capacidades que se les confieren a las DCR están: Coordinar y supervisar el funcionamiento de las ORFT, y-Resolverlos recursos administrativos que se promuevan en contra de las resoluciones de las ORFT adscritas a su territorio

Actividades de las ORFT

Existirán las ORFT en la cantidad y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos elaborados por quien presida la STPS. Destaca la desaparición de la figura de las subdelegaciones. Las ORFT realizarán las acciones asignadas a las delegaciones federales del trabajo sustituidas y se les confían nuevas tareas, como son:-Apoyara la Dirección General de Previsión Social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación (art. 30, fracc. XXXIV, reglamento), y-Remitira la Dirección General de Asuntos Jurídicos (para autorización), el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos sancionatorios, en los supuestos de accidentes de trabajo fatales; siniestros que causen daños graves a los colaboradores, o a las instalaciones de los patrones, y los procesos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil veces la UMA —337,960.00 pesos—(art. 30, fracc. XXXV, reglamento)No obstante, dejan de ser competentes para:

Ordenar las diligencias derivadas de las inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la LFT (art. 30, fracc. XIX, reglamento)-Revocaron cancelar las autorizaciones de las agencias de colocación, y-Emitirlos reconocimientos a las compañías que acrediten el cumplimiento de la legislación de la materia y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo; en vez de ello, tienen que gestionar ante la Dirección General de Previsión Social esas acreditaciones (art. 30, fracc. XXXII, reglamento)

Trabajo digno

La Unidad de Trabajo Digno, además de conservar las facultades de la extinta Unidad de Delegaciones Federales, tiene otras adicionales como: coordinar la vigilancia del cumplimiento de la normatividad por los patrones, con la participación de otras unidades administrativas de la STPS; promover las políticas de inclusión laboral y trabajo digno de grupos vulnerables, la prevención y erradicación de tareas infantiles, y la protección de colaboradores menores; fomentar los entornos laborales en condiciones de seguridad y salud; impulsar el registro de los subordinados al sistema de seguridad social aplicable, y proponer los lineamientos del servicio de colocación en empleos.

PROGRAMA JÓVENESCONSTRUYENDO EL FUTURO

Se crea la Unidad de Jóvenes Construyendo el Futuro (UJCF), la cual abarca las direcciones generales de Asistencia Territorial; de Operación e Innovación, y de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades. La UJCF tiene, entre otras, las siguientes ocupaciones:

-Coordinar el programa aludido, así como supervisar que sea cumplido-Activarla inserción laboral y facilitar la vinculación de los aprendices a los sectores público, privado y social-Proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación con organismos empresariales, entre otros- Coordinar el diseño y desarrollo sitio digital del programa usando políticas que permitan su operación en todas las entidades del país

-Actualizar y promover las bases de datos, los sistemas de implementación del esquema-Coordinarla integración del padrón de beneficiarios-Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección para verificar la legitimidad de las organizaciones vinculadas y el debido cumplimiento del programa, y

-Promover las gestiones necesarias ante el IMSS para asegurar a los jóvenes. (art. 16, inciso b), reglamento)

Servicio Nacional de Empleo

La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo es suplida por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo integrada por la Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo. Esta hará las mismas funciones de la coordinación, pero se le agrega la atribución de solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, se realicen las inspecciones a las personas, las agencias, las dependencias, las organizaciones y las instituciones dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores, en caso de que conozca que están contraviniendo la normatividad

Previsión social

Desapareció la Subsecretaría de Previsión Social, y se creó la Dirección General de Previsión Social, absorbiendo las potestades de las direcciones generales de inclusión laboral y trabajo de menores; de fomento de la seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo (art. 22, reglamento).

Capacitación

El nuevo reglamento cambia el nombre de la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral, al de Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral.

Transitorios

Los trámites al 23 de agosto de 2019, fundados en el reglamento abrogado, continuarán vigentes en aquello que no se opongan a las disposiciones del nuevo (arts. Tercero y Séptimo transitorios, reglamento). Es de contemplar que el titular de la STPS se encargará directamente de coordinar la integración y el establecimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, y las comisiones que regulan las relaciones laborales de carácter federal; de las actividades de conciliación; de verificación de los estallamientos de huelga en los centros de trabajo competencia federal, y de efectuar las acciones de registro de asociaciones, hasta en tanto no entren en operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales y los tribunales del trabajo (arts. Octavo y Noveno transitorios, reglamento).

Conclusiones

Los patrones deben estar atentos a la denominación de las unidades administrativas de la STPS emisoras de los actos de autoridad que se les impongan; en este sentido, en el campo de la inspección es indispensable tener claro ante quién se solicitarán los plazos necesarios que les permitan actualizar diversas obligaciones, así como, responder ante las visitas en el rubro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. También es imprescindible identificar cómo y dónde se instalarán las ORFT, porque ante la política de austeridad gubernamental prevaleciente, la ubicación de dichas áreas puede o no implicar algún tipo de costo a las compañías para acceder a ellas.

Finalmente, es indispensable que los empleadores se familiaricen con las oficinas encargadas de la operación del esquema de apoyo a jóvenes, en razón de que conlleva una serie de reglas y deberes específicos, que de no acatarse le quitan a los capacitadores el registro logrado.

Cortesia Aragón y socios

 

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