Agenda Fiscal: Seis cambios importantes
Seis cambios importantes a tener presentes para el inicio de 2021
Generalmente el mes de diciembre se caracteriza por una fuerte carga de trabajo tanto por el cierre
del ejercicio como por la preparación y administración de los cambios fiscales a implementar a partir
del año siguiente.
Diciembre de 2020 no es la excepción. Los cambios que se avecinan para el 2021 son de relevancia
para todas las empresas y despachos en México que deberán ser implementados a la prontitud para
iniciar el año sin problemas administrativos.
A continuación, se presenta un resumen de los puntos relevantes para el siguiente año que deberán
estar en el radar de todos los practicantes del área fiscal.
Reforma Fiscal 2021
Las modificaciones a las disposiciones fiscales para el ejercicio 2021 son vastas y tienen diversos
impactos directos en la administración de las empresas. Es necesario estar bien informado sobre cada
uno de los cambios y sus implicaciones. Algunos de los tópicos más relevantes de la reforma son:
– Nuevos supuestos para la cancelación de sellos digitales.
– Cambios en materia de avisos al RFC
– Especificaciones al aviso de socios y accionistas
– Cambios en materia de conservación de contabilidad
– Normativa relativa a Acción 14 BEPS y Precios de Transferencia
– Cambios en el tratamiento de escisión de sociedades
– Cambios en materia de notificaciones
– Cambios en materia de embargos
– Especificaciones en el funcionamiento del buzón tributario
– Consulta todos estos cambios en Análisis de la Reforma Fiscal 2021 y en el Especial de Fiscalia
“Reforma Fiscal 2021”.
Esquemas reportables
El tema de esquemas reportables ha dado que hablar desde que la legislación correspondiente fue ingresada
en el Código Fiscal de la Federación en 2020. Ahora, en 2021, las obligaciones relacionadas a esta nueva
materia entrarán en vigor.
Es cierto que el SAT ha emitido las reglas correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones, sin
embargo, aún se desconoce a partir de qué montos será exigible cumplir con las obligaciones.
Régimen de plataformas digitales
Los cambios al Régimen de Plataformas Digitales (RPD) se pueden dividir en dos tipos: cambios que
directamente involucran a los usuarios y cambios para los proveedores del servicio de plataformas digitales.
Por un lado, las tasas de retención han sido modificadas y ahora solo existen tarifas únicas para la retención
del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, los contribuyentes inscritos al RPD deberán presentar su
contabilidad a través de “Mis Cuentas”. Por último, se especifica que cualquier venta de un bien que cause IVA
será sujeta de retención: si se causa IVA, se retiene.
Por el lado de los proveedores del servicio de plataformas digitales, se prevén los siguientes cambios:
– Cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin
establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de
acceso a Internet de sus servicios.
– Disminución de obligaciones a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de
plataformas digitales de intermediación.
– Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin
incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.
Regulación del trabajo por home office
El 8 de noviembre de 2020, se publica en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto para
regular el teletrabajo (home office). Al día siguiente, los Senadores aprobaron el proyecto y de esta manera se
incluyen nuevas obligaciones del patrón, precisiones al contrato de trabajo y se anuncia una nueva NOM para
delimitar las condiciones especiales de seguridad y salud para las personas trabajadoras.
Cambios importantes a donatarias autorizadas
Como parte de la Reforma fiscal para el 2021, se presentaron diversos cambios a las donatarias autorizadas
por los cuales se resalta la necesidad de un robusto equipo administrativo que permita mantener el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de este tipo de entidades. Entre los cambios se encuentran:
Los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas solo podrán
ascender hasta un 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal
– Si pierden su autorización de donataria autorizada, deberán tributar en términos del Título II de la Ley
de ISR
– Se presentan cambios al procedimiento de liquidación
– Se establecen las AC que deberán ser donatarias antes de finalizar el 2020
Regulación del outsourcing
El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo presenta la iniciativa de reforma para regular la figura de
subcontratación o ‘outsourcing’. A partir de ese momento, diversos organismos de la iniciativa privada llamaron
a un análisis detallado de la propuesta que avanzaba rápidamente en el proceso legislativo. Si bien la iniciativa
ha sido detenida, en febrero se reanudará la discusión parlamentaria de la iniciativa, deberá discutirse y, en su
caso, aprobarse en un plazo no mayor a 30 días.
Comentarios finales
Esta serie de cambios fiscales tiene la característica de que aún existen áreas de incertidumbre y de falta de
precisión para su implementación, por lo que se sugiere estar al pendiente de las publicaciones de Fiscalía en
donde se analiza a detalle y de manera oportuna cada uno de estos y otros temas.
ARAGON Y SOCIOS S.C.
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