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Agenda Fiscal: Si sufro un accidente de trabajo, de cuánto es la pensión que debo recibir?

 
Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo que estén inscritos en el IMSS tienen derecho a
una serie de prestaciones laborales, dependiendo de la gravedad del mismo. En México, la legislación
laboral protege con pensiones a los trabajadores que sufran lesiones en el lugar de trabajo, así como
la muerte (Artículo 42 de la Ley del Seguro Social). El mismo numeral también considera como
accidente de trabajo los ocurridos en el traslado de su domicilio al trabajo o de su trabajo a su domicilio.
Hay algunas excepciones a lo anterior, consignadas en el artículo 46 de la LSS:
– Si en el momento del accidente el trabajador se encontraba ebrio o drogado.
– Si ocasiona intencionalmente la lesión.
– Si es resultado de una riña o intento de suicidio.
– Si es el siniestro es resultado de un delito cometido por el trabajador.
Hay que decir que solamente los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), tienen derecho a una pensión en caso de accidente de trabajo. Según datos del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), más de la mitad de los trabajadores mexicanos están en
la economía informal, el 56.8%, lo que les impide acceder a otras prestaciones, como fondo para el
retiro y atención médicel contrario, si el riesgo de trabajo es ocasionado por la “falta inexcusable” del patrón, las prestaciones en
dinero aumentarán en el porcentaje que los tribunales competentes determinen.
¿De cuánto es la pensión por accidente de trabajo?
La pensión que reciba el trabajador dependerá del tipo de lesiones que sufra.
Al respecto, la ley contempla cuatro casos en el artículo 55:
1. Incapacidad temporal
2. Incapacidad permanente parcial
3. Incapacidad permanente total
4. Muerte
Además de tener derecho a asistencia médica, hospitalización, prótesis y rehabilitación, los trabajadores tienen
derecho a prestaciones en dinero. Si tiene una incapacidad temporal para trabajar, recibirá el 100% del salario
con el que estuviera cotizando por un periodo de hasta 52 semanas.
Si la incapacidad es permanente total, el asegurado recibirá de manera vitalicia el 70% del salario con el que
cotizaba.
Por el otro lado, si la incapacidad permanente es parcial, el seguro social deberá valorar qué tan pronunciada
es. El seguro social fijará un porcentaje a la incapacidad. Tomando como base esta cifra, el monto de la pensión
se fija refiriendo a una tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo.
Por último, en caso de fallecimiento, el IMSS resta una fracción de la cuenta de retiro del trabajador con la
finalidad de asegurar una pensión para los beneficiarios, así como otras prestaciones. Éstos podrán optar por
retirar el excedente en una exhibición o contratar rentas por una cuantía mayor.

Cortesia Aragon y socios

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