Agenda Fiscal: Sueldos y salarios y RIF, Consideraciones para sus ingresos
Sueldos y salarios y RIF, Consideraciones para sus ingresos
Entre tantos regÃmenes que pueden tenerse, una combinación muy recurrente y de los últimos años, es la de sueldos y salarios y RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), en estos casos es común que se tengan dudas en cuanto a las obligaciones que deben cumplirse ante hacienda. Consideraciones en la acumulación de ingresos en la combinación de régimen de sueldos y salarios y régimen de incorporación fiscal. Para el mejor conocimiento de estos regÃmenes es recomendable analizar algunas generalidades por cada uno de estos: Como trabajador (sueldos y salarios)
– No se presentan declaraciones provisionales – No se emiten CFDI – Se solicita CFDI por algunos gastos, para efectos de la declaración anual – Es obligatorio presentar declaración anual sÃ: Se obtienen otros ingresos además de los percibidos como trabajador Cuando se deje de laborar antes del 31 de diciembre del año de que se trate Se labora con dos o más patrones simultáneamente Si el patrón con el que se labora es extranjero o no tiene obligación de efectuar retenciones Se obtienen ingresos anuales, como trabajador, que excedan de 400,000.00 pesos Y como RIF
– Se permanece en este régimen si los ingresos anuales no rebasan los dos millones de pesos, dichaanencia es por un periodo de 10 años, aplicando reducción para ISR (artÃculo 111 de LISR).
Se rebasa el lÃmite mencionado, sin cumplir los 10 años pasará al siguiente régimen.
– Si se apega al decreto de septiembre de 2014, beneficios para RIF, (los beneficios se incluyen en la ley de Ingresos de la Federación para 2018 articulo 23), tanto el IVA como el IEPS se calculará y pagará aplicando los porcentajes de dicho decreto, solo tratándose de operaciones con el público en general, sin que proceda acreditamiento y siempre que no se trasladen los impuestos de forma expresa y por separado en el CFDI.
– Cuando además de apegarse al decreto, se emiten CFDI individuales, IVA y IEPS serán a tasa normal, y para acreditar será en proporción de estos últimos en el total de las operaciones. – Aunado a la aplicación del esquema de porcentajes, también se aplica una reducción dependiendo el año de tributación y reducción para efectos de ISR; por lo que
– Si los ingresos propios de la actividad (como contribuyente de RIF), obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, y por cada uno de los años de permanencia en el régimen, no rebasan los 300,000.00 pesos, el porcentaje de reducción será del 100%.
– Cuando se rebasan los 300,000.00 pesos, solo se pagará IVA o/y IEPS con base en el esquema de porcentajes si se ha apegado al decreto ya mencionado, y recordando que, solo si se trata de operaciones con el público en general, esto más los impuestos causados por operaciones individuales.
– Si nunca se ha apegado al decreto para hacer uso de los beneficios o si se desea dejar de hacerlo, todos los impuestos se determinan con base en cada una de sus leyes. Los beneficios se pueden constatar en el artÃculo 23 de la ley de ingresos de la federación, si asà se requiere.
Cuando se cuentan con dos regÃmenes fiscales, por cada uno se debe dar cumplimiento a las obligaciones que establecen, de forma independiente; ya en la declaración anual es cuando los ingresos se acumulan, generalmente. En este caso, tratándose de RIF y de sueldos y salarios, debiera ser igual, sin embargo, en esta combinación surgen muchas preguntas, por ejemplo:
1.- ¿el lÃmite de los 2 millones aplica al total de ingresos, salarios más ingresos por RIF?
2.- ¿y el lÃmite de los 300,000.00 pesos, también?
3.- ¿se acumularán los ingresos para la declaración anual?, y si es asÃ, ¿cómo se declararÃan?
1.- La limitante de los 2 millones de pesos, parece ser que, efectivamente, se aplica al total de los ingresos, ya que en el cuarto párrafo del artÃculo 111, dice: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artÃculo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los CapÃtulos I, III y VI de este TÃtulo, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artÃculo.
2.- Por tanto, el lÃmite de los 300,000 pesos, podrÃa considerarse sobre el total de los mismos ingresos.
3.- En la declaración anual, sà se acumularÃan, si se ha elegido la opción de los pagos bimestrales provisionales, lógicamente. Pagos bimestrales definitivos Si se trata de pagos bimestrales definitivos, ¿cómo serÃa? personalmente considerarÃa que no se acumulan, el motivo: Si en la declaración anual se acumulan los ingresos teniendo más de un régimen, tratándose de Sueldos más RIF, y según el cuarto párrafo del artÃculo 111 es aplicable, pero, si se han presentado pagos bimestrales definitivos, por lógica debiera disminuirlos en la declaración anual, entonces dejarÃan de ser definitivos.
Ahora bien, el decreto y sus beneficios, son en general, aplicables para los contribuyentes del RIF y sobre los ingresos propios de la actividad dentro del mismo régimen, entonces, también personalmente, considerarÃa que el lÃmite de los 300,000 pesos, serÃa solo sobre los ingresos propios de la actividad como RIF, ya que toma como base operaciones con el público en general, que no aplica tratándose de sueldos y salarios. De lo anterior, se desprenden diferentes criterios, debido a que dentro de las disposiciones se encuentra muchas ambigüedades. De igual manera, aún hay varias preguntas pendientes, que ya serán consideradas en otra redacción debido a la extensión del mismo tema.
Cortesia Aragón y socios
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