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Agenda Fiscal; Transmisión de pérdidas en escisión

Requisitos para que una empresa escindente pueda transmitir a las escindidas las pérdidas fiscales pendientes por amortizar. Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar que tenga una sociedad escindente se reparten entre ella, en caso de que subsista, y las empresas escindidas, en términos del artículo 57, séptimo párrafo

Cd. Delicias, Chih. Al 27 de enero de 2021
AVISOS FISCALES QUE VENCEN EL 31 ENERO 2021
A través de un comunicado en su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) da a conocer una lista de avisos que deben presentarse a más tardar el 31 de enero
de 2021.
Este listado se reproduce a continuación:
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
Lo presentan las personas Físicas que al 31 de diciembre de 2020 tributen en el RIF y que por el
ejercicio fiscal 2021 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al

ingreso

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos
totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos y que
obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que
representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. En términos de la Regla 9.20.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas
de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015, en términos de la Regla
11.5.4., y la ficha de trámite 204/CFF.
Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de
plataformas digitales
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de
plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les
efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean
superiores a $300,000.00, en el ejercicio inmediato anterior.
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acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de
lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15.
Aviso de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
Las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de
diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo
196 de la Ley de ISR, y que cumplan con los requisitos de dicho ordenamiento, en términos de la Regla
3.21.5.1.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por
aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de la cantidad de $6’000,000.00

 

 

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