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Aspectos a considerar de la PTU del ejercicio 2021, segun el IMCP

 

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Un dato que los contribuyentes deben incluir en la declaracion anual, es el monto de la Participacion a los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Las personas morales deben presentar su declaracion
anual a mas tardar en marzo y las fisicas en abril, y la PTU debe ser pagada a mas tardar 60 dias despues. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.
El Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) recientemente publico un documento titulado
Aspectos que considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021. En el documento, el IMCP indico que las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el pasado 23 de abril de 2021, traen consigo algunas novedades a la determinacion de la PTU 2021, en materia laboral y fiscal.
Aspectos a considerar en el reparto de la PTU del ejercicio 2021
Entre los aspectos a considerar que expuso el IMCP, en materia de reparto de la PTU, se encuentran los siguientes:
Trabajadores que no tienen derecho a participar de las utilidades
De acuerdo con el IMCP, los trabajadores que no tienen derecho a participar de las utilidades son los siguientes:Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del
puesto), asi como los socios o accionistas por no tener una relacion subordinada con respecto al patron.
– Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa, asi como aquellos que son tratados como asimilados a salarios precisamente por prestar servicios independientes.
– Trabajadores domesticos.
Patrones que quedan exceptuados del pago de la PTU
Patrones que quedan exceptuados del pago de la PTU, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
– Las empresas de nueva creacion, durante el primer aoo de funcionamiento.
– Las empresas de nueva creacion, dedicadas a la elaboracion de un producto nuevo, durante los dos
primeros aoos de funcionamiento. La determinacion de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
– Las empresas de industria extractiva, de nueva creacion, durante el periodo de exploracion.
– Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular
ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propositos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
– El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
– Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Prevision Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaria de Economia. La resolucion podra revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias economicas importantes que lo justifiquen.
Trabajadores con diversas cuotas diarias durante el aoo
El IMCP indico que una de las preguntas frecuentes es que cuota diaria se utiliza para determinar este
calculo cuando el trabajador durante el aoo tuvo diversas cuotas diarias, debido quiza a una promocion en algun momento durante el aoo. En ese caso, lo que hay que hacer es determinar una cuota diaria promedio.

Esto se hace sumando las distintas cuotas diarias en el aoo y dividiendolas entre los dias efectivamente laborados.
Limite maximo del monto de la PTU
El monto a percibir por el trabajador, a partir del ejercicio 2021 esta limitado derivado de la adicion de la fraccion VIII al articulo 127 de la LFT. Dicha fraccion establece que el monto de la PTU tendra como limite maximo tres
meses del salario del trabajador o el promedio de la participacion recibida en los ultimos tres aoos; debiendose
aplicar el monto que resulte mas favorable al trabajador. Es decir, a partir de la PTU de 2021 a repartir en 2022,
el patron debera determinar un tope de manera individualizada por cada trabajador. Este sera el que resulte mas favorable entre 3 meses de salario o el promedio de la PTU que el trabajador en cuestion haya recibido en
los ultimos 3 aoos, y se debe comparar esta cantidad contra el monto que resulta ser la utilidad repartible de la
mecanica establecida en el articulo 123 de la LFT.
Si resulta mayor el limite establecido en la fraccion VIII del articulo 127 de la LFT que lo que resulte de la PTU
a recibir, el trabajador tiene derecho a recibir la cantidad determinada conforme a la mecanica tradicional
conocida del articulo 123 de la LFT; si esta ultima es mayor entonces la cantidad a recibir esta topada al limite que resulte de la fraccion VIII del articulo 127 de la LFT.
La PTU es un concepto que disminuye la utilidad
El articulo 28 de la Ley del ISR establece en su fraccion XXVI, que no son deducibles las cantidades que tengan
el caracter de PTU que correspondan a trabajadores. Sin embargo, los articulos 9 fraccion I, 57 primer parrafo,
106 primer parrafo y 109 primero y segundo parrafos, establecen que la PTU pagada en el ejercicio se disminuira
de la utilidad fiscal, o se adicionara a la perdida fiscal segun sea el caso. Es decir, aunque tecnicamente no se
considera como una deduccion, si es un concepto que disminuye la utilidad o aumenta la perdida fiscal en el
ejercicio correspondiente.

 

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