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Como quedo la cancelacion del CFDI de nomina

Para efectuar cancelacion de este tipo de comprobantes, segun la RMISC 2022 ya no es necesario requerir el consentimiento del receptor. Con todos los cambios que la autoridad fiscal esta realizando
en torno a los comprobantes fiscales, en especifico en lo referente a su cancelacion, se debe recordar que en materia del CFDI de nominas se efectuaron algunos ajustes.
El 27 de diciembre del 2021 se publico en el DOF la RMISC 2022, en ella se contempla regla 2.7.1.35 que senalaba que los comprobantes fiscales de nomina, se podian cancelar sin la aceptacion del receptor, siempre y cuando la cancelacion se realizara dentro del mismo ejercicio en el cual se
expidiera dicho CFDI.

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Sin embargo, en la segunda modificacion de la RMISC 2022 del 9 de marzo de 2022 se puede apreciar que la regla mencionada ya no contempla la condicionante para efectos de la cancelacion del CFDI de nomina.
Por lo tanto, los contribuyentes podran seguir efectuando la cancelacion de este tipo de comprobantes sin la aceptacion del receptor sin limite temporal. No obstante, para efectos de aplicar la deduccion del
CFDI de nomina, la fecha de expedicion debe coincidir con la del ejercicio fiscal en el que se pretende deducir, conforme al articulo 27, fraccion XVIII de la LISR.

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