Conoce el nuevo procedimiento para enterar el ajuste anual?
Los empleadores tienen hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de las diferencias en el calculo del impuesto. Cada anio, los patrones tienen que calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de sus trabajadores, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador, se debe informar y pagar a mas tardar en el mes de febrero siguiente al anio de calendario de que se trate. Es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.
Últimos comentarios