Debe CECyTECH informar sobre pago de compensaciones a particular
Chihuahua, Chih.– El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvió por unanimidad de votos el Recurso de Revisión ICHITAIP/ RR-513/2019 por el cual se instruye al Sujeto Obligado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos a entregar la información solicitada por un particular referente al pago de compensación al personal de esa institución o en su caso, justificar la inexistencia de la misma.
Las Comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, sostuvieron este día una Sesión Ordinaria en la que se aprobaron 23 expedientes de diversos casos presentados por usuarios del Sistema de Transparencia.
En este caso, el recurrente pidió al Sujeto Obligado la información referente a la compensación que se pagó al personal del CECyTECH durante los meses de abril y mayo de 2019, incluyendo el nombre del empleado, la fecha de ingreso a dicha institución, fecha en la que se empezó a pagar la compensación, así como el monto bruto y neto correspondiente a los meses de abril y mayo.
Al brindar respuesta a la solicitud de información, el Sujeto Obligado entregó una tabla donde otorgó los datos correspondientes a los meses de abril y mayo, desagregados por nombre del empleado, monto bruto y neto de la compensación pagada, así como la fecha de ingreso, pero sostuvo carecer de la fecha en que se empezó a pagar la compensación.
Ante esto, el particular interpuso Recurso de Revisión inconformándose por haber recibido información incompleta, en un formato diferente al solicitado y en contra de la declaración de inexistencia.
En el proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que efectivamente el Sujeto Obligado entregó información incompleta al no otorgar los montos bruto y neto pagados a tres personas, aunado a que debió haber entregado el acuerdo de inexistencia relativo a la falta de los datos sobre cuándo se empezó a pagar la compensación.
El proyecto de resolución aprobado concluye que el Sujeto Obligado no otorgó al recurrente la certeza jurídica necesaria de que efectivamente la información no se encuentra en los archivos de la institución al omitir entregar el Acuerdo de Inexistencia de información correspondiente.
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