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Deduccion por gastos funerarios

Cuales son los requisitos para su procedencia en la declaracion anual

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Al presentar la declaracion anual de personas fisicas, los contribuyentes deben saber que cuentan con las deducciones personales previstas en el articulo 151 de la LISR, entre las que se encuentran los gastos funerarios, los que deben reunir ciertos requisitos para su deducibilidad.

De acuerdo con el numeral 151, fraccion II de la LISR, para el calculo del impuesto anual, las personas fisicas que obtienen los ingresos senalados en el Titulo IV de la LISR pueden deducir los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al aoo ($ 32,693.40 para 2021).

Esta deduccion es procedente para gastos funerarios de su conyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en linea recta. Ademas, para que proceda su deduccion, se debe acreditar mediante el CFDI que la cantidad fue efectivamente pagada en el aoo calendario de que se trate, ello excluye los pagos realizados por planes de gastos funerarios a futuro.

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