Efectos colaterales del REPSE
Conozca que deberes deben cumplirse ademas de la obtencion del registro ante la STPS
Para poder subcontratar los servicios especializados, es indispensable que los contratistas esten registrados en el padron publico de la STPS, previsto en el numeral 15 de la LFT, denominado Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE)
No obstante, no es suficiente contar con el registro para tener por cumplidas todas las obligaciones en materia de subcontratacion laboral, ya que el contratista debe acatar lo siguiente:
– Formalizar la subcontratacion de servicios especializados a traves de un contrato por escrito
– Renovar cada tres aoos el REPSE ante la STPS (art. 15, segundo parrafo, LFT) }
– Enviar los informes cuatrimestrales al IMSS e Infonavit respecto de los contratos de subcontratacion de servicios u obras especializadas celebrados a mas tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, a travEs del ICSOE y el SISUB, respectivamente (arts. 15-A, tercer parrafo, LSS y 29-Bis, primer parrafo, Ley del Infonavit), y
– Comprobar si caen en el supuesto establecido en el numeral 17, fraccion XI de la Ley Federal de Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, para determinar si deben cumplir con los deberes que en materia de antilavado apliquen.
Es claro que todo empresario se enfoco en la obtencion del REPSE; no obstante, la afiliacion en ese padron es solo el primer paso, ya que la reforma es mas amplia.
Pero antes de voltear a ver esas otras obligaciones, es necesario dejar en claro quienes deben solicitar su registro ante la STPS.
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