Excepcion para personas morales de retener a…
Para los efectos del articulo 113-J de la ley del ISR, cuando las personas fisicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras, realicen operaciones
derivadas de estas actividades con personas morales, estas ultimas quedaran relevadas de efectuar la retencion del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas fisicas. Lo anterior siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en terminos de lo dispuesto por el articulo 113-E, noveno parrafo de la citada ley y en el CFDI que ampare la operacion, las personas fisicas senalen en el atributo ” Descripcion”, de los siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exencion a que se refiere el articulo 113-E, noveno parrafo de la ley del ISR”. LISR 113-E, 113-J.
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