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Modifica Ichitaip respuesta al Instituto Chihuahuense del Deporte

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Chihuahua, Chih.– El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) acordó modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Instituto Chihuahuense del Deporte y la Cultura Física a la solicitud de información presentada por un particular, a fin de que otorgue respuesta completa a cuatro de las seis preguntas que le fueron presentadas por un particular.

Los Comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, resolvieron en favor del particular el recurso recibido bajo el expediente ICHITAIP/RR-620/2019.

En la solicitud de información se requería conocer datos sobre el programa “Deporte con Valores”, con base en seis preguntas:

“…

1.      ¿Cuáles instituciones educativas participaron en las diferentes disciplinas deportivas y en qué ramas, municipio en el que participaron, cuánto pagó cada una de ellas por conceptos de inscripción y arbitraje o cualquier otro concepto cobrado, a qué cuenta y en qué fechas se hicieron los depósitos y/o transferencias bancarias y qué documento comprobatorio les fue entregado a cada una de ellas, en todas las ediciones celebradas en los años 2018 y 2019?

2.      ¿Cuáles son los  nombres de las personas a quienes se le pagaron los servicios arbitrales, jueceo, moderación (o cualquiera que sea el término dado en el programa) en cada una de las disciplinas, montos pagados, a qué cuentas y fechas en todas las ediciones celebradas en los años 2018 y 2019?

3.      Exhibir los recibos, facturas o documentos comprobatorios que certifican la realización de dichos pagos.

4.      ¿Cuáles son los nombres de todo el personal contratado y/o empleado para la operación del programa, especificar su status para la prestación de sus servicios al ICHDyCF, municipio al que pertenecen, función, cargo o actividad realizada así como los montos pagados por la prestación de sus diferentes servicios y las respectivas fechas de pagos?

5.      Exhibir los recibos, facturas o documentos comprobatorios que certifican la realización de esos pagos a dicho personal.

6.      ¿Cuál fue la premiación realizada, las instituciones educativas beneficiadas, fechas y la evidencia física de haberla realizado?

…”

En el estudio del expediente realizado por la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala, se señala que al abordar la pregunta 1, el Sujeto Obligado no informó cuales instituciones participaron en las diferentes disciplinas, es decir los nombres de las escuelas y en qué ramas participaron en el 2018 y 2019; en lo que se refiere a la pregunta 4, faltó información referente al estatus del personal para la prestación de sus servicios al Instituto, así mismo no especificó si el monto total que proporcionó corresponde al salario total, mensual o quincenal, además de que estableció las fechas en que se hicieron los pagos y no proporciona la lista de los municipios a los que pertenecen los funcionarios enlistados, tal como lo solicitó el recurrente.

Al dar respuesta al cuestionamiento 5, se señala que el Sujeto Obligado no  entregó los recibos, facturas o documentos probatorios de los pagos realizados al personal del programa “Deportes con Valores”.

También la respuesta a la pregunta 6 fue incompleta, pues si bien se informa de la premiación, no hace mención de las escuelas que resultaron ganadoras, las fechas de la premiación, ni se hace referencia a la evidencia física de la premiación como lo requirió el particular, lo que trastoca el derecho humano de acceso a la información del recurrente, señaló la resolución de la Comisionada ponente.

El Ichitaip, con base en el artículo 148 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, concedió un plazo no mayor a diez días hábiles al Sujeto Obligado para que entregue la información faltante al recurrente, contables a partir del día siguiente de recibida la respectiva notificación.

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