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Se preparan partidos para la veda electoral

VEDA ELECTORAL

Delicias, Chih.- La veda electoral es el periodo de 3 días anteriores a la elección, esta fundamentada en el articulo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su numeral primero1 en la que se establece que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Las prohibiciones que incluye esta ley durante este periodo se encuentra dar a conocer resultados de encuestas o sondeos contemplado en el artículo 213, numeral 22;

Los actos proselitistas es decir la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales y su difusión por cualquier medio, incluyendo radio y televisión véase artículo 251 numeral 43 de la citada ley;

Por último la ley en comento establece que las manifestaciones a favor o en contra de algún candidato por parte de los ciudadanos, están prohibidas como se observa en su artículo 251 numeral 4.

1 Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014. Artículo 210. 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

2 Ibidem. Artículo 213. 2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

3 Ibidem. Artículo 251. 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

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