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Agenda Fiscal: Cómo modificar el objeto social de la empresa

Conozca y observe las formalidades exigidas por la ley para tal efecto. Cuándo una sociedad decide modificar o ampliar su giro comercial, es necesario que modifique su objeto social, a efectos de que se detallen concretamente las actividades que se van a realizar, pero ¿cómo hacerlo?

Los formalismos dependerán en gran medida del tipo de sociedad de que se trate. Por ello a continuación, se señalan los requisitos para las sociedades más comunes.

Sociedad anónima
Según lo disponen los artículos 182, 190 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
para el cambio del objeto social, deberá celebrarse una asamblea general extraordinaria y el acta
resultante tendrá que ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.
Para que la asamblea se tenga por legalmente constituida, deberán estar representadas, por lo menos,
las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que
representen la mitad de este.
Sociedad de responsabilidad limitada
Se deberá celebrar una asamblea general de socios para modificar el estatuto social, misma que se
decidirá por unanimidad de votos, y el acta deberá ser protocolizada ante fedatario público en términos
de los preceptos 5o. y 83 de la LGSM.

Sociedad por acciones simplificada
Si bien este tipo de entidades se caracterizan porque su constitución se realiza por medios electrónicos a través
del portal de la Secretaría de Economía, a la fecha dicho portal no permite que se realicen modificaciones a los
estatutos. Por tal motivo, para reformar el objeto social será necesario que el trámite se realice de forma física
y sea protocolizado ante notario o corredor público.
Cabe señalar que está modificación se deberá tomar por mayoría de votos, tal y como lo indica el numeral 269
de la LGSM.
Sociedad civil
De conformidad con los dispositivos 2690, 2693, 2694 y 2698 del Código Civil Federal, el acuerdo sobre el
cambio del objeto social deberá tomarse por unanimidad de votos de los socios, teniendo que ser protocolizado
e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
La importancia de modificar el objeto social radica en que realizar actividades que no son inherentes al mismo,
traerá consecuencias negativas, que van desde la nulidad de las actuaciones hasta la responsabilidad de los
administradores, o en su caso, los accionistas, además de otras repercusiones con autoridades fiscales o
administrativas.

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