Se pronuncian abogados sobre vacunacion a menores
A LA COMUNIDAD EN GENERAL Y A DISTINGUIDOS MEDIOS DE COMUNICACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARNOLDO ALVARO ROLDAN M., en mi caracter de Comisionado de Comunicacion Social de la FEDERACION ESTATAL CHIHUAHUENSE DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C. y el COLEGIO DE ABOGADOS DE DELICIAS, A.C., me permito hacer de su conocimiento el siguiente:
POSICIONAMIENTO
Las agrupaciones de profesionistas que se enuncian, expresan su total desaprobacion en cuanto lo expresado por el Lic. Andres Manuel Lopez Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha jueves 14 de octubre de 2021, en su conferencia matutina en cuanto a que: Va a impugnar las sentencia del Juez que obligue al Gobierno Federal, a vacunar a todos los menores de 12 a 17 aoos sin importar su condicion de salud?y?que El plan de vacunacion lo define el estado y no intereses particulares de una persona y un grupo
Lo anterior debido a lo manifestado por el Jefe del Ejecutivo Federal de lo que se deduce que:
a).- La expresion vertida, en si misma se considera una accion inoportuna, irrespetuosa, discriminatoria e irresponsable, dirigida a un grupo vulnerable de la sociedad mexicana;
b).- De ordenarla y ejecutarla, se tratara de acto trasgresor de los m?s fundamentales derechos expresados por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos Tratados Internacionales firmados por nuestro pais en Materia de Derechos Humanos, particularmente los que protegen a los menores de edad a quienes se considera globalmente como grupos vulnerables;
c).- Por tratarse de una accion publica de difusion mediatica nacional, que nace de un criterio personalizado del Jefe del Ejecutivo, que carece de fundamentacion y debida motivacion juridica y cientifica;
d).- Por estar ante un acto contrario al Principio de Division de Poderes previsto en el articulo 49 Constitucional y notoriamente irrespetuoso y desobediente de una o varias resoluciones que emanen de los organos jurisdiccionales competentes para conocer del Juicio de Amparo, previsto en la Ley Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion, que en caracter de sentencia imponen una obligacion a cualquier autoridad considerada como responsable de la violacion, aun se trate del Presidente de la Republica, cuando se esta ante actos que conculquen los derechos humanos y sus garantias previstas en el Titulo Primero, Capitulo I, de la Ley Suprema de la Naci?n. Situacion que es percibida desde una optica racional y un enfoque eminentemente juridico, como una chipleria de quien, desea desconocer el poder y alcance del mandato de otro organo de los tres que integran el Estado Mexicano.
Sobre todo porque el Lic. Andres Manuel Lopez Obrador, al aceptar el encargo que le concedimos los mexicanos: Protest, Respetar, Hacer Respetar y Hacer Cumplir la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de ella emanan
d).- Porque esa expresion publica de fecha 14 de octubre de 2021, se trata de una afirmacion contraria al mandato que le impone al Presidente Mexicano y a las demas autoridades sanitarias el cuarto parrafo del articulo 4?de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como los numerales 1, 2.? 3 ,4 , 6, 15 y demas relativos y aplicables de la Ley General de Salud.
e).- Porque el articulo 4?que identifica a las autoridades sanitarias, vinculado con el 6?de esa misma Ley General de Salud, le establecen cuales son los objetivos del Sistema de Salud y los numerales 15 y 17 del mismo oorgano normativo, le imponen al Lic. Andres Manuel Lopez Obrador, en su caracter de Presidente de la Republica, obligaciones claras y precisas.
f).- Pero sobre todo porque el orto pensar y el orto proceder, nos dice que existe una muy logica pregunta y existe su aun mas logica respuesta, Por que se tiene que forzar a una autoridad a cumplira, Consecuentemente: porque se tiene que acudir al Juicio de Amparo, para que un justo y prudente juzgador a traves de una fundada y motivada resolucion, obligue a las autoridades responsables a cumplir con su evidente tarea, sobre todo, porque es claro que el Estado debe inocular a los ninos, porque es su obligacion y porque nadie les puede negar ese derecho y el Estado Mexicano debe garantizar su derecho a la salud.
Ergo: porque es contrario a toda logica juridica y principio de humanidad que se impugne una resolucion, porque quien tiene el poder justifique su inadecuado proceder argumentando que: El plan de vacunacion lo define el estado y no intereses particulares de una persona y un grupo, violando el principio pro persona (Pro Homine o Induvio pro Personae)
Es por lo anterior, que estas representaciones gremiales de profesionistas, solicitan respetuosamente en el superior interes de la ninez mexicana, al Ejecutivo Federal, estar a lo establecido en el Articulo 89 Constitucional y respetar como le impone la ley el quehacer de los otros poderes de la Union, sobretodo acatarlo en el sentido m?s literal de su fracci?n XII, que establece: Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones
Sin otro particular
RESPETUOSAMENTE
Fiat Justitia Ruat Caelum
Lic. JAVIER ROBLEDO ZUNIGA
Presidente de la Federacion Estatal Chihuahuense
ZUNIGA
Presidente de la Federacion Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados A.C
Lic. PILAR EMILIA GARCIA TREJO
Presidente en Funciones del?
Colegio de Abogados de Delicias A.C.
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