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Tienen derecho a recibir aguinaldo todos los trabajadores, informa la STPS

Por Jesús C. Aguirre Maldonado (Texto y Foto)–

Delicias, Chih.- El pago del aguinaldo como resultado del esfuerzo y trabajo, parte del ingreso anual, no es un regalo ni un bono, es un derecho de todos los trabajadores siempre que efectivamente exista una relación laboral, sea esta de cualquier tipo, independientemente del acto que le dé origen, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de Gobierno del Estado de Chihuahua, a través de Mara Gándara.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 87 y 88 establece que los empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, mismo que deberá cubrirse antes del próximo martes 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

Destaca la STPS de Gobierno del Estado en su información oficial que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Agrega que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo exhorta a los empleadores (llámese también patrones) a cumplir con el pago de esta prestación a los trabajadores, en tiempo y forma.

Igualmente se invita a los empleados a hacer un uso responsable de su aguinaldo, a través de la cultura de la prevención, en tal forma que sus ingresos cubran sus necesidades básicas y no artificiales o creadas.

Gándara menciona en su información solicitada que la STPS reforzará su área de inspección durante los meses de diciembre del presente año 2016 y enero del 2017 para vigilar el cumplimiento de la obligación patronal sobre el pago de aguinaldo y resolver las dudas de los empleados al respecto.

Dijo que en materia laboral, el trabajador tiene un año de plazo para realizar su reclamo ante la falta del pago del aguinaldo.

Al informar de ¿Cómo se calcula? Menciona que hay que dividir su ingreso mensual entre 30; eso será su ingreso diario, el cual deberá multiplicarse por el número de días de aguinaldo que su empresa tenga estipulado, mínimo deberán ser 15.

Si trabajó menos del año, los trabajadores obtendrán lo que sería de su aguinaldo por un año entero y divida esa cifra entre 365. El resultado multiplíquelo por los días que sí trabajó.

Subrayó la STPS que las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se le descuentan, mientras que las vacaciones y las licencias por maternidad no se descuentan.

El aguinaldo para una persona que trabaja como comisionista, se calcula con el promedio diario de sus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.

La STPS recuerda que el aguinaldo está exento de impuestos siempre y cuando el monto sea menor a 30 días de salario.jesusaguirre25@hotmail.es

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