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Aprueban imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad

congresoPor Manuel García Dávila-

Chihuahua.- Aprueba en el Pleno del Congreso del Estado realizar reformas al artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua que los delitos de índole sexual que se cometan en contra de personas menores de edad no prescriban, posibilitando en cualquier momento a las víctimas o sus representantes legales a que acudan a denunciar a su agresor y se castigará al delincuente sin importar los años que hayan transcurrido desde que sucedió el delito.

El dictamen lo presenta la Comisión de Justicia por iniciativa de Héctor Ortiz Orpinel en representación de los diputados y diputadas integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN, en donde se indica que los delitos en perjuicio de las personas menores de edad en México según lo informa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), estima que el 77 por ciento de las víctimas de abuso sexual son niñas, el promedio de edad de las afectadas es de 5.7 años y en la mayoría de los casos, la víctima conocía al agresor.

Muchas de estas víctimas  viven en silencio el abuso, pues en algunos de los casos son los propios familiares quienes realizan los abusos, y los menores piensan que tales acciones son normales o en el caso de tener el conocimiento lo manifiestan y no les creen, por lo que muchos de los responsables quedan sin castigo.

La comisión dictaminadora expuso que debido a que cuando se cometen los delitos de índole sexual sobre menores de edad o sobre personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho y el impacto que reciben es muy severo, se considera conveniente la imprescriptibilidad de los mismos, debido a circunstancias entre las cuales destacan que la mayoría de las víctimas denuncian cuando tienen capacidad para hacerlo por sí mismos, esto es, cuando son mayores de edad y se pueden topar con el supuesto de que el delito a prescrito, esto es se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

Por lo anterior, se aprobó reformar el párrafo segundo de Artículo 105, a efecto de que los delitos de índole sexual como violación, abuso sexual, incesto, trata de personas, pornografía, lenocinio, entre otros, sean imprescriptibles, siempre que se comentan en contra de personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.

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