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Del derecho a disentir y la tolerancia…por Aída Holguín

 
De acuerdo con la Real Academia Española, “disentir” es un verbo intransitivo que significa no ajustarse al sentir o parecer de alguien.  Esta clara y sencilla definición explica lo expresado alguna vez por el ganador del Premio Nobel de Literatura, José Saramago, en el sentido de que “Disentir es uno de los derechos que le faltan a la Declaración de los Derechos Humanos”
Y es que si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra -entre otras muchas cosas- que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y de expresión, y que estos derechos incluyen el derecho de difundir las opiniones por cualquier medio y sin limitaciones de fronteras; también es cierto que el derecho de llevar a la práctica el verbo intransitivo que en esta ocasión nos ocupa, va mucho más allá de la simple pensar y expresar el concepto que se tiene respecto a alguien o algo.
En el marco del Encuentro Latinoamericano “Medios de comunicación, conflictividad y derecho a disentir”, Alfredo Keller explicó breve y claramente que el derecho a disentir “es aquél que ampara, bajo el espíritu de las leyes y del Estado de Derecho, la posibilidad de discrepar y de manifestar desacuerdo en el debate público que genera una sociedad democrática”.
En ese contexto, la democracia -que caracteriza el sistema político mexicano- tendría que garantizar no solo el pleno ejercicio del derecho de los individuos a pensar, opinar y expresarse libremente, sino también la posibilidad de discrepar y de manifestar libremente sus desacuerdos sin que esto sea motivo de represalias.
Es evidente que las represalias -que suelen venir luego de ejercer el derecho a disentir- están directamente relacionadas con la ausencia del factor “tolerancia”; es decir, de uno de los principios básicos de la convivencia social representado por una actitud-cualidad de las personas que -de acuerdo con la Declaración de Principios sobre la Tolerancia (proclamada por la ONU)- consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio a la diversidad, a las formas de expresión y medios de ser humanos.  Esto, no sólo como un deber moral, sino además como una exigencia política y jurídica que los Estados Miembros de la ONU deben fomentar a través el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Sin duda alguna, los derechos humanos -en su totalidad- deben ser garantizados por el estado; y siendo el disentimiento un -obvio- derivado del derecho a la libre manifestación de las opiniones, no puede -ni debe- ser la excepción; no obstante, también hay que tomar en cuenta que la especie humana se caracteriza por la diversidad de sus opiniones; por lo tanto, todos y cada uno de los seres humanos tiene el derecho de disentir.
Dicho en otras palabras, la tolerancia (como actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás) debe no sólo ser fomentada, sino también asegurada mediante un sistema legal apropiado que -para su eficiente funcionamiento- requiere de una sociedad responsable que asuma el hecho de que se trata de un asunto multilateral que -por obvias razones- implica que todos y cada uno de los miembros de la sociedad comprendan y acepten que si bien los derechos tienen un enfoque individual, su perspectiva también abarca lo común, lo colectivo y lo comunitario; es decir, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente, ni al hacer uso de ellos violando los derechos de los demás.
El caso es que el derecho de disentir y la tolerancia deben tener presencia en todas las partes involucradas o interesadas, y no solo en una -o algunas- de ellas. No obstante, es importante considerar que al momento de disentir, la forma y fondo de la respectiva -y necesaria- argumentación son factores que -sin duda alguna- alteran el producto.
Finalizo en esta ocasión con lo dicho alguna vez por el séptimo Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan: “Cuando hablamos del derecho a la vida, o al desarrollo, a disentir o a la diversidad, estamos hablando de la tolerancia. La tolerancia promovida, protegida y venerada asegurará la libertad. Sin ella, no podemos asegurarnos de ninguna”.
Aída María Holguín Baeza
Correo electrónico: laecita@gmail.com
Artículos anteriores: laecita.wordpress.com

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