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Derecho de réplica y libre expresión en riesgo…por Aída María Holguín

A principios del próximo mes de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá una sentencia en torno a Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (directamente relacionada con el derecho a la libre expresión).
Esta nueva Ley sobre el Derecho de Réplica -publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015- establece, en su Artículo 3, que “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”.
Con esta redacción, particularmente en lo referente a “cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio” la Ley deja abierta la posibilidad de que cualquier persona que se sienta ofendida por los sujetos obligados (medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original) podrá ejercer el derecho de réplica, sin que importe -en lo mínimo- que se trata de información verídica.
Sin duda alguna, el derecho de réplica es un asunto que requería -urgentemente- desde hace muchos años de un marco institucional, jurídico y normativo que asegurara su pleno ejercicio; sin embargo, esta nueva Ley no garantiza que eso suceda.  Si bien la Ley sobre el Derecho de Réplica supone que -en su caso- cualquier ciudadano puede ejercer ese derecho; también es cierto que la propia Ley, mediante en sus Artículos 10, 19, 21 y 26, obstaculiza -directamente- el pleno ejercicio del derecho de réplica e -indirectamente- el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión.
Dicho en otras palabras, al establecer (la Ley) que la solicitud del derecho de réplica -tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos- es aplicable si el formato del programa lo permite; que el sujeto obligado podrá negarse a publicar o transmitir la réplica; que los Tribunales de la Federación serán los órganos competentes para iniciar, desarrollar y resolver el procedimiento correspondiente; y que el demandante tiene la obligación de demostrar el daño (político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen) que le causó la información difundida, queda claro que el ejercicio del derecho a réplica no está garantizado para todos.  No cuando el agraviado “de a pie”, al que (con excusas) le fue negado el derecho a réplica, también se le niega -en consecuencia- un derecho de réplica expedito, gratuito, equitativo y confiable (tal y como en su momento lo expresaron algunos legisladores que votaron en contra del dictamen de la ley).
El caso es que aunque aún no hay noticias sobre la sentencia relativa la demanda de acción inconstitucionalidad promovida por la CNDH (por otras contradicciones entre la Constitución y la Ley sobre el Derecho de Réplica), en pocos días la SCJN resolverá la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD y Morena.  Con esta sentencia, los 11 ministros de la Corte votarán por una de las opciones posibles: garantizar realmente el derecho de réplica y el derecho a la libre expresión, o avalar otra Ley que simula la protección de los derechos humanos.
En esta ocasión finalizo con lo dicho alguna vez por el Ingeniero de minas, político y trigésimo primer presidente de los Estados Unidos de América, Herbert Clark Hoover: “Es una paradoja que todos los dictadores hayan subido al poder por la escalera de la libertad de expresión. Inmediatamente después de alcanzar el poder, cada dictador suprimió la libertad de expresión a todos excepto la suya propia.”
Aída María Holguín Baeza
Correo electrónico: laecita@gmail.com
Artículos anteriores: laecita.wordpress.com

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Aída María Holguín Baeza

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