En materia de publicidad oficial, ?urge legislar!…por Aida Maria Holguin
Legislaturas van y legislaturas vienen, pero a ninguna le ha interesado legislar adecuadamente en materia de publicidad oficial.
Es cierto que en el 2018 se expidio la Ley General de Comunicacion Social (LGCS); sin embargo, como bien lo han senalado en reiteradas ocasiones Fundar y ARTICLE 19 Mexico y Centroamerica, solo ha servido para legalizar las malas practicas y perpetuar la relacion de poder entre medios de comunicacion y gobierno.
Tanto es asi que, en septiembre del 2021, la SCJN resolvio el amparo en revision 308/2020 promovido por ARTICLE 19, declarando inconstitucional la LGCS, requiriendo al Congreso de la Union a subsanar las deficiencias de esta antes de que finalizara el periodo ordinario de sesiones del 2021, o sea, antes del 15 de diciembre del anio pasado.
Total que ha pasado mas de un anio y dos prorrogas, y el Congreso de la Union no ha sido capaz de acatar cabalmente el mandato de la SCJN; lo cual evidencia, como bien lo senala ARTICLE 19, la total ausencia de voluntad y compromiso politico, y asi, la omision legislativa continua.
Es por eso que, una vez mas, Fundar y ARTICLE 19 urgen y exigen al Congreso a cumplir sus obligaciones y reformar la LGCS porque, de no hacerlo, el uso perverso de la publicidad oficial seguira siendo el pilar de la estructura del sistema politico mexicano.
Entonces, frente a ese contexto, ARTICLE 19, con el apoyo de TrustLaw y del programa de asistencia legal de la Thomson Reuters Foundation, presento el informe Hacia una regulacion de la publicidad oficial en Mexico. Informe cuya introduccion refiere que en el libro “La otra guerra secreta. Los archivos prohibidos de la prensa y el poder”, Jacinto Rodriguez Munguia revela un documento que encontro en la caja de la Secretaria particular de Luis Echeverria (en el Archivo General de la Nacion) en el que -entre otra cosas- se lee la filosofia detras de la propaganda: por la accion de la propaganda politica podemos concebir un mundo dominado por una tirania invisible que adopta la forma de un gobierno democratico”. Y es asi como, de acuerdo con ARTICLE 19, la propaganda vestida de publicidad oficial se convirtio en una herramienta eficaz de control de la opinion publica.
El asunto es que, como ya se ha dicho en este mismo espacio de analisis y reflexion, mientras que no exista una estricta regulacion en materia publicidad oficial y libertad de expresion, apegada a los principios establecidos desde 2011 por la Relatoria Especial para la Libertad de Expresion de la CIDH, no sera posible garantizar la libertad de expresion y el derecho a la informacion, fundamentales para la construccion de una verdadera democracia
En esta ocasion, finalizo parafraseando lo senalado por la ADC de Argentina: La falta de lineamientos legales claros y concretos atenta contra la transparencia, favorece la discrecionalidad y facilita posibles actos de corrupcion. Es necesario, por lo tanto, que se dicte una legislacion clara y especifica que regule la produccion, distribucion y control de la publicidad del sector publico.
Aida Maria Holguin Baeza
laecita.wordpress.com
laecita@gmail.com
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