Fenomenologia de la libertad de expresion y del discurso de odio…por Aida Maria Holguin
FRASEARIO |
A finales de 1948, la libertad de expresion fue reconocida internacionalmente como un derecho fundamental de toda persona.
Fue a traves del articulo 19 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que, especificamente, quedo establecido que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion.
El problema es que hay quienes, en el ejercicio de ese derecho, justifican la emision y difusion de discursos de odio o, mejor dicho, de incitacion al odio, a la violencia, la discriminacion o cualquier otra accion ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas. Y asi, en nombre de la libertad de expresion, el discurso de odio ha ido en aumento, y mas desde que internet y las redes sociales se convirtieron en potentes y eficaces “altavoces”.
El asunto es que, si bien el ya citado articulo aclara todo lo que la libertad de expresion incluye, el articulo 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (tambien conocida como Pacto de San Jose, suscrito en 1969) preve algunas limitaciones, restricciones o prohibiciones a la libertad de expresion.
Bajo dichas premisas es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) preciso -en el 2010- que “la libertad de expresion no es un derecho absoluto; y no es absoluto porque existen ciertas excepciones legitimas basadas en normas y principios de derechos humanos”.
Es quizas por todo lo ya expresado, y porque -sin duda alguna- hay una linea muy delgada y endeble entre la libertad de expresion y el discurso de odio, que la Relatoria Especial para Libertad de Expresion de la CIDH -en conjunto con la UNESCO y la iniciativa CIMA de la National Endowment for Democracy- produjo la guia “Estandares internacionales de libertad de expresion”, en la cual -entre otras cosas- plantea una serie de criterios, pautas y consideraciones basicas respecto a las limitaciones, restricciones o prohibiciones que “deben ser la excepcion a la regla”.
Por su parte, en el 2019, la organizacion Articulo 19 publico el manual “Discurso de Odio” en el que propone una metodologia para identificar el discurso de odio y combatirlo eficazmente, protegiendo al mismo tiempo los derechos a la libertad de expresion y a la igualdad.
Queda claro pues que no han sido pocos los esfuerzos por frenar el discurso de odio sin vulnerar el derecho a la libertad de expresion; sin embargo, como bien lo han senalado treinta expertos independientes de la ONU, el abuso del discurso de odio e incitacion a la discriminacion, la hostilidad y la violencia sigue socavando el disenso legitimo.
A modo de comentario general, en esta ocasion finalizo citando lo dicho por el neurocientifico y escritor indio, Abhijit Naskar: La libertad de expresion es un fenomeno de la sociedad humana, el discurso de odio es un acto de los barbaros de la edad de piedra.
Aida Maria Holguin Baeza
laecita.wordpress.com
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