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Humanos sin derechos…por Aída María Holguín

Luego de que a través de los medios de comunicación se difundiera la noticia de la privación de la libertad del agente de la Policía Ministerial, Leonardo Joaquín Calzada Contreras, la indignación de la sociedad civil comenzó a hacerse evidente a través de las redes sociales.
Y es que mientras que el Sr. Calzada se manifestaba -frente a Palacio de Gobierno- denunciando supuestos actos de corrupción y violación de los derechos humanos y laborales por parte la Fiscalía General del Estado, fueron sus propios compañeros los que llegaron a someterlo de manera violenta para luego subirlo a un vehículo y partir con rumbo desconocido.
De acuerdo al contenido de un video que circula por redes sociales, en ningún momento se le notificó al Sr. Calzada los motivos por los cuales estaba siendo privado de su libertad, ni a dónde sería trasladado; por lo tanto, y hasta ese momento, al acto era un flagrante secuestro.  Por otro lado, está la indudable violación a su derecho a la libertad de opinión y de expresión establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es obvio que antes de que empezara a crecer la indignación de los ciudadanos, a la Fiscalía no le importó cumplir con los modos ni con las formas; lo que importaba en ese momento, era acallar la voz de alguien que estaba sacando los “trapitos al sol”.
Fue hasta varias horas después del secuestro, que el Fiscal General del Estado, Jorge González Nicolás, aclaró que no se trató de un “levantón”, sino de un arresto por actos de indisciplina e insubordinación cometidos por Leonardo Joaquín Calzada.
Según lo dicho por el Fiscal, estos actos de indisciplina consisten en haberse ausentado de sus labores sin justificación alguna, además de desobedecer algunas de las obligaciones establecidas en las fracciones  VII, XXV y XXVII del Artículo 65 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública (LSESP):
Artículo 65. Para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los Integrantes los sujetarán a las siguientes obligaciones:
Fracción VII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución.
Fracción XXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución, dentro o fuera del servicio.
Fracción XXVII. Abstenerse de participar en actos de rebeldía e indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad.
Al leer la manera en que estas disposiciones “legales” están redactadas, bien podrían haberse resumido de la siguiente manera: “cállese y no se queje porque de lo contrario, así le va a ir.”
Si el artículo 65 de la LESP habla de garantizar el respeto a los Derechos Humanos, entonces cómo pueden explicar que el “arresto” del Sr. Calzada represente la violación de -por lo menos- los Artículos 2, 3, 9, 19 y 30 de la DHDH (sin contar los que motivaron al Sr. Calzada a manifestarse públicamente y lo que una interpretación “a conveniencia” de la LESP implica).
Por otro lado, si consideramos que el Fiscal añadió -para justificar el “arresto”- que el agente Calzada estaba siendo investigado por tener varios señalamientos y denuncias en su contra por actos de corrupción, pues entonces estaríamos ante otra violación de los DH; en este caso, el Artículo 12.
Tomando en cuéntalo anterior, entonces el Fiscal también incurrió el incumplimiento no sólo de la DUDH y de la Constitución, sino de la de la fracción XXV del Artículo 65 de la LESP; es decir, hizo mucho más de lo que acusan al Sr. Calzada.
En fin, queda claro que para las autoridades el tema de Derechos Humanos puede ser interpretado a conveniencia y de manera discriminatoria.  Lo peor del caso, es que esto generalmente es con el aval de las Comisiones de Derechos Humanos, que de un buen tiempo a la fecha, obedecen a los intereses del gobernante en turno y no al de todos los miembros de la familia humana.
Finalizo en esta ocasión con lo dicho alguna vez por el activista defensor de los derechos civiles y humanos, de origen estadounidense, Martin Luther King: “Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.”
Aída María Holguín Baeza
Correo electrónico: laecita@gmail.com

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