La Constitución, ese cajón de sastre…por Luis Villegas
En teoría, escuchar la palabra “Constitución” (instrumento que cohesiona, estructura y vertebra al Estado Mexicano) debería llenarnos de certezas y profundo respeto; no de dudas o de escepticismo. No existe norma jurídica que pueda comparársele; no hay mandato más importante ni trascendente. Lo que histórica, jurídica y políticamente somos como mexicanos, está ahí contenido definiéndonos, alentándonos, orientándonos e incluso conteniéndonos. Somos fuente y somos producto, somos principio y fin, de lo que la Constitución manda… en teoría, escribí.
En el terreno de los hechos, la Constitución ha dejado de ser ese instrumento solemne que norma nuestra vida pública, para convertirse en poco menos que un abultado reglamento al que, un día sí y otro también, se le mete mano para elevar, “a rango constitucional”, la última moda, el último acuerdo, la última ocurrencia de los gobernantes de turno. Las más de 552 reformas que la Constitución federal ha sufrido en el transcurso de sus casi 98 años de vida, dan fe de ello.1
La incapacidad de generar consensos a partir de depositar la confianza en la palabra o en la buena fe del otro, nos ha conducido a que la Constitución se erija como el único instrumento válido para cristalizar un acuerdo del tipo que sea. ¿El tema es seguridad pública? A la Constitución; ¿protección de datos personales? A la ídem; ¿acceso a la información? Sí señor, no faltaba más; ¿transparencia? ¿Rendición de cuentas? ¿Deporte? ¿Derechos humanos? ¿Familia? ¿Medio ambiente? A la Constitución, a la Constitución, todo va a parar a la Constitución.
Por ejemplo, una de las últimas reformas, la del mes de julio de 2015, fue para regular, constitucionalmente, obvio, dentro del artículo 18, las formas de justicia alternativa. El problema es que ese pobre artículo va más cargado que el trineo de Santaclós el 24 de diciembre. De ser un artículo chiquito, esbelto y muy pijo:
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los Gobiernos de la Federación y los de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, El sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración”.
Ahora tenemos un mamotreto que regula, sí, la pertinencia de la prisión preventiva y las bases del sistema penitenciario; pero también, los convenios para que los sentenciados por delitos de cierto ámbito de su competencia puedan extinguir la pena en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa; el sistema integral de justicia para los adolescentes; la operación del sistema en cada orden de gobierno; las formas alternativas de justicia; la repatriación de sentenciados de nacionalidad mexicana; un régimen singular para compurgar penas en centros de reclusión cercanos al domicilio del sentenciado; y un régimen de excepción en los casos de delincuencia organizada.
Y otro tanto puede afirmarse del 16, por ejemplo, que se ocupaba, en un principio, sólo de la llamada “garantía de legalidad”, de los requisitos para librar órdenes de aprehensión o detención y sus excepciones, de los requisitos de toda orden de cateo y de la práctica de visitas domiciliarias por la autoridad administrativa; sin embargo, las sucesivas reformas han llevado a este numeral de los cuatro párrafos originales a tener dieciocho; y a ocuparse de las siguientes materias: Protección de datos personales y acceso, rectificación y cancelación de los mismos; ejecución de la orden judicial de aprehensión; regulación de la flagrancia; régimen especial de la delincuencia organizada (e incluso definición de ésta); retención de indiciados por el Ministerio Público; violación de comunicaciones privadas; intervención de éstas; jueces de control tratándose de medidas cautelares; las llamadas “intervenciones autorizadas”; y prohibición para que, en tiempos de paz, los miembros del Ejército puedan alojarse en casas particulares en contra de la voluntad del dueño.
La Constitución es, hoy por hoy, un muégano gigantesco difícil de tragar y más difícil de digerir; un documento farragoso y reiterativo; con serios vicios de forma y enormes yerros de fondo que, quizá por eso, tan mal ha servido a su cometido primigenio: Poner orden entre los mexicanos y hacer realidad la, hasta ahora, letra muerta de su artículo 39: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.2
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Luis Villegas Montes.
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